miércoles, 5 de marzo de 2014

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN - RECORDATORIO

Nuevo Reglamento de Facturación

ÍNDICE
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
02. Contenido de la factura ordinaria
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
04. Plazo de emisión de la facturas
05. Factura electrónica
DESARROLLO
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
Se clarifican los supuestos en los que no hay obligación de expedir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, esto es, cuando las mismas estén sujetas y exentas de IVA, manteniendo la obligación cuando las mismas estén no exentas del impuesto.
02. Contenido de la factura ordinaria
Aunque pocos son los cambios que ha sufrido el artículo 6 en el que se establece el contenido mínimo de la factura, creemos importante su mención.
1. La consignación del domicilio del destinatario de las operaciones es obligatoria aún tratándose de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales
2. No existe obligación de incluir en la factura la referencia normativa o la mención correspondiente a la operación no sujeta al impuesto
3. Será necesaria la mención “facturación por el destinatario”, en los casos en que así ocurra
4. Será necesaría la mención “inversión del sujeto pasivo”, cuando ello ocurra
5. En el caso de aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes, así como en el caso de aplicación del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, será necesaria la mención indicativa del régimen aplicable
6. Ya no deberá indicarse que estamos ante una copia de factura
7. Se suprimen las menciones relativas a las entregas internas realizadas en las operaciones triangulares
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada. Así, se ha suprimido la posibilidad de emitir documentos sustitutivos a la factura, el tique, el cual ha sido sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exige para la factura completa u ordinaria, pero superior a las menciones que se exigía en el anterior Reglamento de Facturación para el tique.
En cuanto a cuándo se pueden expedir facturas simplificadas, el artículo 4 del nuevo Reglamento permite expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
1. Cuando su importe no exceda de 400,00 €, IVA incluido
2. Cuando deba expedirse factura rectificativa
3. Cuando su importe no exceda de 3.000,00 €, IVA incluido, y documente alguna operación en las que con el antiguo Reglamento era posible la emisión de tique y que se detallan a continuación:
3.1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados
3.2. Ventas o servicios en ambulancias
3.3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor
3.4. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto
3.5. Servicios prestados por salas de baile y discotecas
3.6. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador
3.7. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
3.8. Utilización de instalaciones deportistas
3.9. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
3.10. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
3.11. Alquiler de películas
3.12. Servicios de tintorería y lavandería
3.13. Utilización de autopistas de peaje
Asimismo, se establecen los casos en los que no es posible la emisión de facturas simplicadas:
1. Entregas intracomunitarias de bienes (artículo 25 de la Ley del IVA)
2. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA, relativa a ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)
3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador
4. Proveedor o prestador establecido en el TAI o con establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se realiza la operación y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
4.1. Operación sujeta en otro Estado Miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo
4.2. Operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea
04. Plazo de emisión de las facturas
Se regula en el artículo 11 y recoge algunas modificaciones respecto a la regulación anterior.
La norma general se mantiene, esto es, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
Los casos en los que no se aplicará la norma general serán los siguientes:
• Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta
• Entregas intracomunitarias de bienes deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente
05. Factura electrónica
Se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnologia determinada.
A destacar que el artículo 9.2 del nuevo Reglamento establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Sobre esta cuestión, esto es, la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, ha sido emitido un Informe por la Dirección General de Tributos en el que el criterio interpretativo puesto de manifiesto podría resumirse en los siguientes puntos:
• La aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario
• La aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser expresa o tácita
• Necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico
• Será necesaria la constancia expresa o tácita de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica
• Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas






martes, 4 de marzo de 2014

miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Cómo y cuándo nace el OUTSOURCING?

El outsourcing nace, como nueva tendencia empresarial, en la década de los años 40 en EE.UU., coincidiendo con la finalización de la segunda guerra mundial. El fenómeno tuvo la siguiente secuencia: después de la guerra las empresas trataron de concentrar por ellas mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no depender prácticamente de ningún proveedor, al que poco más y se le veía como un enemigo en la cadena de valor.
Esta estrategia, que en un principio pareció efectiva, con el desarrollo de la tecnología fue siendo cada vez más ineficiente, porque cada compañía no podía ser altamente competitiva en todos los departamentos como sí lo eran las empresas que se especializaban en una sola actividad, con sus consiguientes ventajas como podrían ser por ejemplo la curva de aprendizaje (mucho menor tiempo) o el ahorro de costes por especialización.
Pero no fue hasta la década de los años 70 cuando empezó a resultar verdaderamente importante para las empresas, sobre todo gracias al área de la información tecnológica de las mismas. Siendo innovadoras en el sector empresas grandes como Price Waterhouse, EDS, Kodak o Arthur Andersen. Las compañías empezaron a centrarse en sus actividades principales y que les reportaban valor real (actividades "core") constituyendo el núcleo importante de su negocio.
Desde la década de los 90 esta corriente ha aumentado de manera exponencial, coincidiendo con la revolución informática y las tecnologías de la comunicación. Además si antes el outsourcing se hacía por cercanía geográfica, eso ha cambiado también radicalmente (también a partir de los 90), y ya no se miran fronteras geográficas gracias a la globalización existente y los sistemas de comunicación disponibles hoy día que nos permiten saber qué pasa en cada momento en cada lugar.
Hoy día las empresas priorizan tres aspectos fundamentales para realizar funciones de outsourcingconcentración de los negocios, ahorro de costes y reingeniería de procesos. Todo ello con el mismo fin, ser más eficaces y lo más rentables posibles para obtener un mayor beneficio. Los servicios que hoy en día más se externalizan a otras compañías son la distribución, servicios administrativos y contables,  servicios informáticos, selección y formación de personal, y su propia gestión, la publicidad y el marketing a través de los medios.

Los clientes de Kompta cada vez están más convencidos que acertaron al contratarnos para
reducir costes a nivel general en la empresa. El Outsourcer no sólo permite ahorrar costes de personal sino que, al realizar funciones de estudio de costes de producción, financieros, de reestructuración de personal y otros tantos, permite ahorrar costes a nivel general en la misma.


Modesto Romero
Kompta Consultoría y Outsourcing

lunes, 16 de diciembre de 2013

LOS ERRORES MAS COMUNES EN LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA

La gestión de la tesorería dentro de una empresa, cada vez cobra una importancia mayor, puesto que la eficiencia de los procedimientos empleados, supone una incidencia directa en el resultado financiero independientemente de la política de inversión. Para ello, los responsables así como los procesos involucrados, deben seguir unas determinadas directrices.
Lamentablemente, la situación actual con la contracción del crédito y las dificultades de acceso al mismo por parte de empresas y familias, hace que la gestión de la tesorería sea una pieza fundamental de la gestión empresarial, que debe pulir cada una de sus actuaciones. El margen de error y maniobra cada vez es menor, y por lo tanto, cualquier error o fallo en la gestión de nuestro circulante, puede provocar gastos de diversa cuantía para la sociedad. Por ello, es preciso recalcar los errores más comunes que las empresas pasan por alto en la gestión de la tesorería.

1) Falta de previsión.
Es indispensable contar con una previsión de pagos completa, definida y actualizada, que nos aporte la información referente a los compromisos en el corto plazo. El hecho de contar con esta herramienta,evitará que el banco nos cargue conceptos desconocidos o no esperados, y por lo tanto no tendremos que afrontar gastos por descubiertos, intereses de demora o reclamaciones, siempre desagradables.
No debemos confundir la previsión de pagos con el informe de tesorería, puesto que el fin de ambos instrumentos no es el mismo.

2) Cómputo y consideración de las fechas valor.
El hecho de recurrir a los saldos bancarios que el banco nos facilita, ya sea en formato documental o vía banca electrónica, nos aisla de los verdaderos saldos que computan para la liquidación de los intereses de nuestras cuentas. Para ello, es necesario que modifiquemos habitualmente nuestros extractos, priorizando los movimientos por sus fechas valor. El hecho de gestionar nuestro circulante de este modo, reducirá de manera notable los gastos financieros sin ninguna duda.

3) No colocación de excedentes de tesorería.
En ocasiones, debido a la incertidumbre existente, contamos con tesorería ociosa. Existen instrumentos de bajo riesgo y muy líquidos que nos permitirán rentabilizar esos excedentes. Es cierto que la rentabilidad obviamente será muy reducida, pero siempre será más interesante que no obtener nada por esos saldos inoperativos.

4) Falta de instrumentos financieros disponibles.
Ante la dificultad de gestionar nuestro circulante en esta época, se deben contar con todos los instrumentos financieros necesarios ante cualquier eventualidad. Quizás se pueda entender como costoso asumir gastos financieros por mantenimiento y administración de cuentas prácticamente inoperativas, pero el hecho de disponer de ellas, puede que en determinadas ocasiones nos facilite el cobro de algún cliente que pueda trabajar con esa misma entidad, por nombrar un ejemplo. Del mismo modo, siempre será interesante no jugarse todo a una carta y ampliar las posibilidades entre nuestro pool bancario, es decir, diversificar la operativa bancaria por si en algún momento, alguna entidad no nos permite renovar algún producto o nos solicita garantías adicionales que no nos conviene aportar.

5) Falta de recursos para la gestión.
La gestión de la tesorería implica una serie de procedimientos mediante los cuales, se busca reducir gastos financieros y aumentar al máximo la eficiencia en este sentido. De la operativa habitual de movimientos de fondos, se derivarán numerosos apuntes contables que se deberán conciliar a menudo. Afortunadamente, los sistemas actuales permiten conciliaciones automáticas con cierto grado de parametrización. Es muy aconsejable el estudio de estos productos, así como su implementación por el ahorro de la ingente cantidad de horas que supone procesos como la conciliación bancaria tradicional.

6) Falta de comunicación.
No solo debemos contar con un plan de pagos fiable y actualizado, sino que será necesario, que todos los departamentos involucrados, tengan una comunicación constante y concisa, que nos permitan además, contar con una previsión lo más exacta posible de los ingresos que vamos a recibir. Por ejemplo, siempre trataremos de compenetrarnos al máximo con el departamento comercial, para que nos nutra de toda la información referente a los cobros que recibiremos para poder integrarlos en nuestras previsiones periódicas. Dicho en otras palabras, trataremos de coordinar los departamentos para que la información fluya de la manera más eficaz posible.
En épocas anteriores, la gestión de la tesorería puede que no requiriese de la exactitud de hoy en día, pero actualmente, debemos adaptarnos a una situación extremadamente compleja, que nos obliga a afinar al máximo nuestras previsiones, la mejora de la comunicación y nuestra diligencia con el fin de reducir los correspondientes costes financieros, ofreciendo una imagen mucho más profesional al evitar devoluciones y descubiertos.
Se aconseja la utilización de los recursos actuales con el fin de automatizar al máximo los equilibrajes de cuentas, a pesar de que en muchos casos, la política para gestionar el circulante es algo muy subjetivo. Por ello, para potenciar la gestión tesorera, intentaremos aunar recursos que nos faciliten los procedimientos operativos, y la experiencia en gestión que nos permita adoptar las decisiones adecuadas en todas las situaciones que se puedan plantear.




sábado, 30 de noviembre de 2013

LA IMPORTANCIA DE LA TESORERÍA EN CUALQUIER EMPRESA

Como decía Juan Pérez-Carballo (Director del Master Financiero en ESIC)   “ es indudable que una gestión excelente de la Tesorería no asegura el éxito de la empresa, pero una gestión deficiente si puede provocar su fracaso”

La importancia de una buena gestión en Tesorería es tal, que incluso está por encima del beneficio o de las ventas de la empresa, por ejemplo, ésta puede tener muchas ventas pero si no gestiona bien sus cobros respecto de sus pagos, puede terminar fracasando.

En la época de crisis actual, no sobrevivirá la empresa más capitalizada o la que más ventas tenga, si no, la que mejor gestionada tenga su Tesorería.

Los tres principales objetivos del Tesorero son:

1.     Dar servicio a las operaciones de la empresa para contribuir a su rentabilidad,
2.     Proteger el margen del negocio,
3.     Incurrir en menores costes financieros y de gestión.

Podría enumerar múltiples funciones del Tesorero pero, en resumen, éste debe asegurar la estabilidad financiera de la empresa a C/P y a L/P, reducir los costes tanto operativos como financieros, gestionar el riesgo de las operaciones, debe anticiparse en Planificar cualquier proyecto empresarial y estudiar su viabilidad, gestionar adecuadamente los Períodos Medios de Cobro y de Pago, …

Cuantos proyectos son muy interesantes y viables desde un punto de vista de los márgenes comerciales  y han llevado a las empresas a una situación de fracaso por no haberse anticipado a realizar una correcta Planificación Financiera.

Una cuestión que hay que tener muy presente es que, no sólo las grandes empresas necesitan un Tesorero sino también empresas pequeñas de uno o dos trabajadores necesitan, aunque los empresarios piensen que a ellos no les hace falta, una buena Gestión de la Tesorería. Muchos empresarios se sorprenderían de los beneficios de dicha Gestión.

En estos tiempos y como tendencia futura, muchas entidades están optando por externalizar dicho servicio, y otros muchos dentro de la Administración. Están contratando a empresas cualificadas de Outsourcing  que les realicen dicha Gestión y Control y los están sustituyendo por personal fijo. Ello les está permitiendo; disponer de personal altamente cualificado a unos costes mucho más reducidos (disminución en Seguridad Social, posibles bajas, despidos, vacaciones, equipos informáticos, cursos de formación, ...)

Como la Tesorería es un centro de servicios y seguridad, también de beneficios,  toda empresa sea grande o pequeña debe contar con un tesorero experto, no en balde se juega su supervivencia.


En KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING, independientemente de ser asesores integrales, le podemos proporcionar cualquier servicio dentro de la Administración de una empresa, entre ellas la función de Tesorería.

Infórmese sin ningún tipo de compromiso.

Modesto Romero
Gerente. 
Sagunto.


viernes, 29 de noviembre de 2013

Tratamiento Fiscal del ALQUILER por Personas Físicas

Cuando una persona física decide alquilar una propiedad debe tener en cuenta las implicaciones fiscalidad alquiler persona física.fiscales que conlleva.
Fiscalidad del arrendador:
En primer lugar, hay que distinguir si el inquilino es una empresa o un particular:
  • Si alquilamos un local a una empresa:
El propietario debe darse de alta en Hacienda como arrendador y aplicar al importe del alquiler el IVA, lo que significa que tendremos que presentar la declaración de IVA, modelo 303,  y realizar el ingreso trimestralmente.
Además, los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles urbanos están sujetos a retención del IRPF, por lo que al importe del alquiler habrá que aplicarle el porcentaje correspondiente y restarlo del importe de la renta.
  • Si alquilamos una vivienda a un particular, la situación se simplifica.
Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo, así como tampoco existirán retenciones en los cobros realizados.
De cara al IRPF, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.
La cuantificación del rendimiento se realiza  restando de los ingresos que obtengamos por el alquiler, los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda,  determinadas reducciones.
Como gastos deducibles, entre otros, se pueden incluir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los gastos de conservación y reparación (pintado, revoco o arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción, ascensor, etc.), los tributos y tasas y la amortización por el deterioro de los inmuebles por el paso del tiempo.
Además, el rendimiento obtenido por diferencia entre ingresos y gastos, en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, goza de una reducción del 60 por ciento. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del IPREM.  Para aplicar esta reducción, el inquilino deberá presentar al arrendador una comunicación que acredite que se cumple con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción, que el arrendador deberá conservar.
Fiscalidad del arrendatario.
De cara al IRPF, y con carácter estatal, los contribuyentes que son inquilinos de una vivienda podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Hay algunas Comunidades Autónomas que han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general.
Así mismo, al iniciarse el arrendamiento, el inquilino debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda.


jueves, 21 de noviembre de 2013

FACTURA SIMPLIFICADA - RECUERDA QUE YA NO EXISTEN LOS TICKETS!!!

Queremos recordar la reglamentación que salió en vigor a principios de 2.013 ya que nos damos cuenta que muchas pequeñas empresas podrían tener problemas con el fisco ya que no están cumpliendo con la normativa citada.

El nuevo reglamento de Facturación impulso la factura simplificada, que es la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket. Esta nueva factura simplificada incorpora nuevos requisitos para su emisión y abre la puerta a que cualquier autónomo pueda utilizarla en pequeñas operaciones
 
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 el nuevo Reglamento de Facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.

Actividades que pueden emitir factura simplificada

La factura simplificada podrá emitirse, a elección del emisor, cuando el importe del trabajo a facturar no exceda de 400 euros, IVA incluido o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además, la factura simplificada podrá emitirse, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

  1.  Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregado.
  2.  Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.  
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje



¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • El importe total a pagar.
  • NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.


Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

Si no dispone de los medios informáticos que le puedan ayudar a implantar la facturación simplificada, les podemos recomendar ZAPInformática, S.L.

Ellos le ayudaran en la implantación de su TPV, ERP, CRM, etc… siempre con la última tecnología y actualizados a las nuevas normativas. 


Contacten con ellos sin ningún compromiso que seguro le podrán ayudar. Su teléfono es 
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