jueves, 26 de noviembre de 2015

COMUNIDADES DE BIENES: CUIDADO A PARTIR DEL 01/01/2016


CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y ¿EN LAS COMUNIDADES DE BIENES?



La tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil cambia a partir del 1 de enero de 2.016

Según el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en resumen, nos indica que las Sociedades Civiles pasan a tributar por el mismo Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el 31 de diciembre de 2.015 tributan por régimen de atribución de rentas pero, en breve, cambia radicalmente, tanto en las SC como a sus socios.

Podríamos extendernos con leyes y resoluciones del Código de Comercio, Dirección General de Tributos, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Código Civil, etc.  pero, hemos preferido no aburriros con tanta ley para llegar a ciertas conclusiones que preferimos contaros directamente.

Uno de los asuntos principales viene que las Comunidades de Bienes no tributarán por el I.S. y, lo harán las Sociedades Civiles, aunque ¿se podría argumentar que la mayoría de las C.B. se han constituido en fraude de Ley? Pues, en mi opinión, así es con lo cual, la conclusión podría ser obligarlas a constituirse en sociedad y tributar por el  Impto. sobre Sociedades, es decir, pagar el 25% de sus beneficios al fisco.

En conclusión, parece claro que muchas C.B. van a tener que disolverse antes de que venga Hacienda y les obligue a pagar por I.S. y, depende de que caso, se tengan que constituir en Sociedades Limitadas o, tributar por Estimación Directa Simplificada.

En Kompta Asesores realizamos planificaciones fiscales y ver, en cada caso concreto, cual es la forma fiscal que mejor os puede interesar tanto a vuestro intereses económicos como sociales con vuestros socios.

Modesto Romero
Kompta Asesores







1 comentario:

  1. Muy buena información que te agradecemos porque era algo que estábamos buscando desde hace un rato, muchas gracias!

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