viernes, 29 de noviembre de 2013

Tratamiento Fiscal del ALQUILER por Personas Físicas

Cuando una persona física decide alquilar una propiedad debe tener en cuenta las implicaciones fiscalidad alquiler persona física.fiscales que conlleva.
Fiscalidad del arrendador:
En primer lugar, hay que distinguir si el inquilino es una empresa o un particular:
  • Si alquilamos un local a una empresa:
El propietario debe darse de alta en Hacienda como arrendador y aplicar al importe del alquiler el IVA, lo que significa que tendremos que presentar la declaración de IVA, modelo 303,  y realizar el ingreso trimestralmente.
Además, los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles urbanos están sujetos a retención del IRPF, por lo que al importe del alquiler habrá que aplicarle el porcentaje correspondiente y restarlo del importe de la renta.
  • Si alquilamos una vivienda a un particular, la situación se simplifica.
Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo, así como tampoco existirán retenciones en los cobros realizados.
De cara al IRPF, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.
La cuantificación del rendimiento se realiza  restando de los ingresos que obtengamos por el alquiler, los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda,  determinadas reducciones.
Como gastos deducibles, entre otros, se pueden incluir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los gastos de conservación y reparación (pintado, revoco o arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción, ascensor, etc.), los tributos y tasas y la amortización por el deterioro de los inmuebles por el paso del tiempo.
Además, el rendimiento obtenido por diferencia entre ingresos y gastos, en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, goza de una reducción del 60 por ciento. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del IPREM.  Para aplicar esta reducción, el inquilino deberá presentar al arrendador una comunicación que acredite que se cumple con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción, que el arrendador deberá conservar.
Fiscalidad del arrendatario.
De cara al IRPF, y con carácter estatal, los contribuyentes que son inquilinos de una vivienda podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Hay algunas Comunidades Autónomas que han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general.
Así mismo, al iniciarse el arrendamiento, el inquilino debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda.


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