MÓDULOS:
CAMBIOS PARA 2016.
LIMITACIONES
Y EXCLUSIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACION OBJETIVA
La Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, revisa el Sistema de Módulos (Método de Estimación Objetiva) para
determinadas actividades.
A partir de enero de 2.016
se exigen nuevos requisitos para su aplicación mediante una reducción de los
límites objetivos. Al mismo tiempo, excluye actividades que hasta la fecha,
podrían aplicar el sistema de Módulos.
Entre otras novedades
tributarias, existen 2 de gran importancia y que afectan a un gran número de
pequeños empresarios que están incluidos en este régimen:
1.
La determinación de nuevas limitaciones en el método de estimación objetiva
No se podrá aplicar el sistema de
Módulos cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
Ø Que
determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de
estimación directa.
Ø Que
el volumen de rendimientos íntegros en
el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
·
Para el conjunto de sus actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales (se incluyen otras limitaciones)
·
Para el conjunto de sus actividades agrícolas,
ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
Ø Que
el volumen de las compras de bienes y
servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio
anterior supere la cantidad de 150.000
euros anuales.
2.
La reforma fiscal, también introduce la SUPRESION de actividades en módulos
a partir de 2.016 según la cual, “La Orden Ministerial por la que se
desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el
régimen especial simplificado del I.V.A. no incluirá en su ámbito de aplicación
las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las
Tarifas del I.A.E. a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley
en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que
resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para
su inclusión en el método de estimación objetiva.”
Es decir, se EXCLUYEN de MÓDULOS, a partir
de 2016, las actividades a las que se aplica la retención del 1%, como son las
de fabricación y construcción tales como:
albañilería,
fontanería,
instaladores,
carpintería,
cerrajería,
pintura de cualquier tipo o clase....,
trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales,
transporte,
mudanza,
y otras
tantas.
En KOMPTA ASESORES, le
hacemos un estudio sobre si su actividad está excluida del Régimen de Módulos
y, en caso afirmativo, valoramos y le proponemos el régimen fiscal que le
resulta económica y fiscalmente más interesante para sus intereses.
Modesto Romero Martínez
Kompta Asesores
Tlfno: 664 024 478
kompta@kompta.com
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