Queremos recordar la reglamentación que
salió en vigor a principios de 2.013 ya que nos damos cuenta que muchas
pequeñas empresas podrían tener problemas con el fisco ya que no están
cumpliendo con la normativa citada.
El nuevo reglamento de
Facturación impulso la factura simplificada, que es la que se
deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con
un ticket. Esta nueva factura simplificada incorpora nuevos requisitos para su
emisión y abre la puerta a que cualquier autónomo pueda utilizarla en pequeñas
operaciones
Con la entrada en vigor el 1 de enero de
2013 el nuevo Reglamento de Facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012,
se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento
del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable
justificativo de un gasto.
Actividades
que pueden emitir factura simplificada
La factura simplificada podrá emitirse,
a elección del emisor, cuando el importe del trabajo a facturar no exceda de
400 euros, IVA incluido o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además, la factura simplificada podrá
emitirse, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las
operaciones que se describen a continuación:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregado.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje
¿Qué
datos debe contener una factura simplificada?
En una factura simplificada tienes que
reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
- Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
- El importe total a pagar.
- NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Frente al ticket, la factura
simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque
sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor
complejidad administrativa que ello supondría.
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