jueves, 21 de noviembre de 2013

FACTURA SIMPLIFICADA - RECUERDA QUE YA NO EXISTEN LOS TICKETS!!!

Queremos recordar la reglamentación que salió en vigor a principios de 2.013 ya que nos damos cuenta que muchas pequeñas empresas podrían tener problemas con el fisco ya que no están cumpliendo con la normativa citada.

El nuevo reglamento de Facturación impulso la factura simplificada, que es la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket. Esta nueva factura simplificada incorpora nuevos requisitos para su emisión y abre la puerta a que cualquier autónomo pueda utilizarla en pequeñas operaciones
 
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 el nuevo Reglamento de Facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.

Actividades que pueden emitir factura simplificada

La factura simplificada podrá emitirse, a elección del emisor, cuando el importe del trabajo a facturar no exceda de 400 euros, IVA incluido o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además, la factura simplificada podrá emitirse, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

  1.  Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregado.
  2.  Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.  
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje



¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • El importe total a pagar.
  • NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.


Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

Si no dispone de los medios informáticos que le puedan ayudar a implantar la facturación simplificada, les podemos recomendar ZAPInformática, S.L.

Ellos le ayudaran en la implantación de su TPV, ERP, CRM, etc… siempre con la última tecnología y actualizados a las nuevas normativas. 


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