miércoles, 6 de noviembre de 2013

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS

 Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
    Estos desplazamientos producen una serie de gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera una o varias noches, gastos de alojamiento.
    En principio es una retribución que el trabajador recibe de su empresa, y por tanto debería incluirla en su declaración de la renta. Pero la ley ha entendido que como se trata de cantidades que lo que pretenden es compensar una serie de gastos que se van a producir para el trabajador por motivos laborales, no deben tributar.
    Eso sí, establece una serie de límites y condiciones para que esas cantidades no tributen. Si se exceden los límites o se incumplen las condiciones, habrá que declarar esos excesos.
   Los límites están establecidos en el artículo 8 del Reglamento del IRPF en los siguientes términos.
A. Reglas generales:

    "2. Asignaciones para gastos de locomoción.
    Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
    a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
    3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia.-
    Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
    Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
   a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
    1º. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
    — Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

    — Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
     2º. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
    En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

    Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
    b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:
(...)
     4º. El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 5 de este Reglamento.
    4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.
    5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.
    6. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.

B. Reglas especiales:
    1. Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
     a) Por gastos de locomoción:
    Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
    b) Por gastos de manutención, los importes de 26.67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.
A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en la letra a) del apartado 3 de la letra A de este artículo.
    2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres."
     En consecuencia, cuando se trate de cantidades abonadas a los trabajadores como consecuencia de una relación laboral y que pretendan compensar gastos ordenados por la empresa por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio donde la misma radique serán aplicables los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
    Siempre que la empresa reembolse los gastos de locomoción y de manutención y estancia a los trabajadores, estén justificadas mediante factura completa y, además, no excedan de los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las citadas cantidades no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    En los casos en que por no existir justificante se abone por la sociedad cantidades a tiempo alzado, la realidad de los desplazamientos, así como el motivo de los mismos, deberán acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme al artículo 115 de la Ley General Tributaria, aplicándose asimismo los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a la exoneración de gravamen de los mismos.
    Con respecto al IVA SOPORTADO de estos gastos cabe señalar lo siguiente.

    El artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:
    "No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
   3º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
(...)
   6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades."
    En consecuencia, en la medida en que los gastos de desplazamiento sean deducibles a efectos de determinar el rendimiento de la actividad en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas relativas a los mismos serán deducibles siempre que cumplan el resto de los requisitos de deducibilidad contenidos en el Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    En relación con los gastos de manutención y estancia la interpretación conjunta de los preceptos señalados lleva a la conclusión de que darán lugar a cuotas soportadas deducibles cuando se hayan producido como consecuencia de un desplazamiento o viaje, siempre que se consideren como gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y cumplan el resto de los requisitos de deducibilidad.
    En cuanto a la justificación de los gastos, el artículo 8.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales señala:
    "1. Para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación".
     A efectos previstos en este Real Decreto se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º. Los destinados de las operaciones tendrán derecho a exigir a los empresarios o profesionales la expedición y expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta debe emitirse con arreglo a Derecho".
     En consecuencia, sólo servirán como documentos justificativos del derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades las facturas completas expedidas a nombre de la sociedad, con los requisitos y datos a que se refiere el citado artículo 3 del Real Decreto 2402/1985.
     Por otra parte, para justificar la realidad del desplazamiento y su realización en el marco de una actividad empresarial servirá cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme al artículo 115 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.


lunes, 21 de octubre de 2013

PRESUPUESTO ANUAL PARA 2014

Llegados a esta época del año, pensamos que es muy importante la realización del PRESUPUESTO ANUAL para el ejercicio 2.014

El concepto de Presupuesto lo podemos definir como “estimación programada, de manera sistemática de las operaciones de una empresa para un período determinado con el fin de lograr unos objetivos establecidos”.

Es decir, es una GUÍA que toda empresa debe de tener con el fin de conseguir unos objetivos marcados previamente. Ello nos permite anticiparnos en la toma de decisiones importantes que se pueden dar durante el ejercicio.

Para lograrlo y que nos sirva como guía  se deben analizar y definir los siguientes aspectos:

·        Establecer los objetivos empresariales a corto, medio y largo plazo.
·        Especificar las metas de la empresa.
·        Desarrollar un plan de trabajo.
·        Delegar responsabilidades.
·        Determinar los procedimientos de trabajo.

Acto seguido, y después de saber hacía donde queremos conducir nuestra empresa, hay que valorarlo, realizar un seguimiento constante e intentar no desviarnos del mismo.

El presupuesto es un indicador de la política a seguir en cuento a la obtención de ingresos y la realización de gastos, asó como un instrumento de planificación que permite definir los costos y, poder alcanzar algunos objetivos en un plazo de tiempo determinado.

La realización de un presupuesto y control del mismo, sirve para cualquier tipo de empresa, desde las grandes hasta las más pequeñas.

La importancia del mismo, radica en anticiparnos a todo lo que nos viene en cuestión de Tesorería principalmente.

 Al mismo tiempo, y dependiendo de cual sea nuestro objetivo, nos va a permitir anticiparnos a: reducir costes o, por el contrario, incrementar nuestro stock, incrementar nuestro personal, etc. y, lo que también es muy importante, saber si podemos hacer frente económicamente a cualquier situación; si tenemos que negociar con proveedores para posponer pagos, si tenemos que negociar con nuestro banco la apertura de una póliza de crédito, anticipar pagarés,  si hemos de dar de baja uno de nuestros vehículos porque no le sacamos rentabilidad, si vamos a tener puntas de tesorería y podemos sacarle rentabilidad a la misma, y otras muchísimas respuestas a las que nos vamos a anticipar.
Todo ello, al mismo tiempo, nos va a permitir tomar mejores decisiones financieras y pagarle a nuestros bancos menos comisiones que tanto nos duele tener que abonar.

En KOMPTA CONSULTORÍA Y OUTSOURCING pensamos que un presupuesto bien estudiado junto con la elaboración del FLUJO DE CAJA son herramientas esenciales para la toma de decisiones empresariales.

Si lo deseas, consulta nuestras tarifas planas de Outsourcing sin ningún tipo de compromiso.

Modesto Romero

KOMPTA CONSULTORÍA Y OUTSOURCING


sábado, 5 de octubre de 2013

EL AUTÓNOMO: QUE GASTOS ME PUEDO DESGRAVAR??

Los gastos de la actividad económica deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración fiscalmente deducibles. Es importante que estén vinculados a los ingresos y, es importante que siempre estén justificados y registrados en la contabilidad o en los libros obligatorios.
El gran problema es que muchos autónomos no piden la factura o simplemente, presentan, para su deducción, un ticket (el cual ha dejado de existir). Esto hace que muchos gastos no los estén deduciendo y eso lleva a que aumente su factura fiscal, es decir, pagar más impuestos de los que debería.
Al mismo tiempo, por no llevar un control adecuado, hace que piensen que ganan más dinero del que realmente están ganando.
Los gastos más comunes que un autónomo puede considerar como desgravables, son:
·         Consumos de explotación. Son adquisiciones de bienes corrientes para ser utilizados en la actividad.
·         Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). Es desgravable también el pago a Mutualidades de Previsión Social de profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
·         Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
·         Arrendamientos y cánones.
·         Reparaciones y conservación.
·         Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios…).
·         Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros en caso de locales afectos).
·         Tributos no estatales (IBI), tasas.
·         Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
·         Cuotas a colegios profesionales.
·         Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Sin embargo, por el mero hecho de que los tengamos no adquieren la consideración de deducibles, siempre hay que tener presente  que debe justificarse su desgravación por el hecho de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Hay otra serie de gastos que no se consideran deducibles bajo ningún sentido como son:
Las sanciones, el recargo de apremio, el de presentación fuera de plazo, ni las multas y sanciones. Tampoco podemos desgravar los donativos ni los regalos a terceros, aún siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal en acorde con los usos o costumbres de la empresa (ejemplo claro de las cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).
Espero que este artículo te haya servido de ayuda para concienciarte, sobre todo, de que SIEMPRE hay que pedir la factura legal (no vale un ticket ni nada por el estilo) para no tener problemas con la Administración.

Modesto Romero.


miércoles, 2 de octubre de 2013

YA HAS PLANIFICADO FISCALMENTE EL FINAL DE 2013??

Una palabra incluso, costosa de pronunciar por lo que conlleva pero, muy necesaria en el mundo empresarial: PLANIFICA!!


Todos los que estamos vinculados al mundo de la empresa sabemos que es eso y lo que, a veces, cuesta. El día a día hace que no nos quede tiempo para pensar a 4 meses vista y sólo podamos pensar en; las ventas, pago a proveedores, a bancos, como cobrar, las obligaciones fiscales y laborales que tenemos por delante, etc. pero poco tiempo para ir más allá.


En este post te voy a ayudar a pensar en algunos puntos que todavía estas a tiempo de implantar para rebajar tu factura fiscal del presente ejercicio.

Un punto importante para comenzar es saber que obligaciones fiscales tenemos de aquí a final de año. Las podrás ver en el link que te facilito:


Una vez sabemos lo que nos espera hasta final de año, nos interesa saber que es lo que podemos hacer para pagar menos impuestos.

Lo primero que hay que saber es en que tipo de gravamen se encuadra tu sociedad en el Impuestos sobre Sociedades. Estos son los diferentes tipos en el ejercicio 2.013.

Al mismo tiempo, puede darse el caso de que tu empresa sea considerada fiscalmente de Reducida Dimensión y poder beneficiarte de tipos más reducidos. Aquí te presento las características de las mismas.

Además, si tu empresa es una pyme de nueva creación, ten en cuenta que te puedes beneficiar de un tipo todavía más reducido.

Otro posibilidad a tener en cuenta es que tu pyme ya esté en funcionamiento y que tengas personal contratado. En el ejercicio 2013 si cumples una serie de requisitos también te puedes beneficiar de un tipo reducido para pymes por mantenimiento de empleo.

Has de tener en presente que para justificar la plantilla media, la Administración Tributaria te puede pedir un Certificado de la Seguridad Social sobre la plantilla media.

Otro punto importante a la hora de rebajar la factura fiscal y, por desgracia muchas empresas tienen, son la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Por supuesto, en el caso de que vayas a tener beneficios.

También es importante comprobar si nos podemos acoger a alguna de las bonificaciones y deducciones en el mismo Impuesto sobre Sociedades.

Para completar la información, siempre puedes echar un vistazo a la información que publica la Administración sobre  Novedades en el impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013

En todo caso, si quieres tener más información o necesitas que te realicemos una planificación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.






lunes, 30 de septiembre de 2013

COMBUSTIBLE. PUEDO DEDUCIR SU IVA? HE DE INCLUIR LA MATRICULA EN LA FACTURA



Lo primero que tenemos que tener claro es que NO nos podemos deducir nada si no se utiliza para el desarrollo de nuestra actividad económica.

La Dirección General de Tributos, en su consulta del 18 de diciembre de 2.012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora respecto de la deducibilidad del IVA soportado por la adquisición de combustible y su vínculo con las cuotas soportadas respecto de la compra de un vehículo. Es decir, queda desvinculado la deducción del IVA del combustible u otros bienes o servicios necesarios para su explotación o mantenimiento con el porcentaje aplicado al propio vehículo.

Hay que tener claro que esto es aplicable tanto a turismos como a vehículos propios de actividades empresariales como: vehículos industriales, autobuses, camiones, …… Aunque en principio se le presupone una afectación del 100%, hay que demostrar que el combustible se utiliza para el desarrollo de la actividad y no para otros menesteres.

Puntualizando, la deducción de IVA del combustible está sujeta a su utilización en el desarrollo de la actividad económica y está desvinculada del vehículo.
Cabe recordar, el artículo 95 de la Ley del IVA en el que se establece, a efectos de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, una presunción de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del 50% para los vehículos automóviles de turismo.
Esta regla también resulta de aplicación en la adquisición de accesorios y piezas de recambio para los vehículos.   


Otra cuestión trascendental es si en las facturas que nos hacen de combustible, hemos o no de indicar la matrícula del vehículo. La Dirección General de Tributos, sin pronunciarse expresamente, se remite a la regla general de la obligación de prueba por parte del contribuyente, cualquier medio de prueba adminitido en Derecho. Así que, no es obligatorio incluir la matrícula en las facturas pero, a la hora de deducirnos el IVA puede ayudarnos como prueba de afectación. Con esto, recomiendo incluir la matrícula en las facturas de vehículos afectos a una actividad económica.

Modesto Romero

KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING

martes, 13 de agosto de 2013

GESTIÓN ADMINISTRATIVA EMPRESARIAL ES: CONTROL

Ya has empezado con tu negocio. Muy bien. ¿Y ahora qué?

Antes de empezar, tuviste la necesidad de ganarte la vida de alguna forma o mejor aún, querías poner en práctica una idea que pensabas que iba a funcionar, hiciste o no un Plan de Viabilidad, te pusiste en contacto con posibles proveedores, hablaste con el banco e incluso te pusiste en contacto con un gestor para que te presente los impuestos pero, ¿te has preguntado cómo vas a organizar la administración? ¿Cómo vas a controlar todo el flujo de efectivo? ¿Cómo vas a controlarlo todo para tomar las decisiones correctas?....las estadísticas nos muestran que el 60% de las empresas nuevas cierran antes de los 2 años, y el 80% en menos de 10 años ¿Sabes cuál es la causa principal?

En nuestra opinión hay, principalmente, 2 formas de llevar la gestión de una empresa:

1.      Una primera es; de una forma en la que no se lleve un control real de todas las secciones de la empresa, que pensemos que si tenemos dinero en el banco el negocio va bien y si no, pues no va tan bien, que no sepamos realmente que ganamos y de dónde lo ganamos, etc etc
2.      Una segunda forma es; llevar la empresa con CONTROL. Sabes que líneas de negocio funcionan y cuáles no, tener una previsión de cobros y pagos para no tener sustos que se conviertan en problemas, así como un incremento de los gastos financieros, realización y revisión comparativa del presupuesto mensual y anual y estudiar sus desviaciones, análisis de balances,  etc etc. Una GESTIÓN ADMINISTRATIVA EMPRESARIAL  es fundamental para que una empresa sepa en todo momento que es lo que está pasando para poder tomar decisiones adecuadas a cada momento.

Muchos empresarios piensan que su gestor es la persona que nos va a decir todo o parte de las cuestiones anteriormente planteadas pero, hay que saber que se está equivocando. El gestor, en la mayoría de los casos, se va a limitar a decir que nos va a tocar pagar en cada trimestre y poco más. Un fallo de muchos despachos profesionales es que se limitar a “contar” y no a “asesorar”
Uno de nuestros lemas es: “Primero información y luego decisión”, es decir, primero nos informamos de todo lo que hay para después, decidir qué es lo que vamos a hacer.

En KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING te podemos ayudar a mejorar el éxito empresarial de tu actividad. Con la herramienta de OUTSOURCING,  podemos realizar una amplia variedad de servicios empresariales (contabilidad, realización de presupuestos y su análisis de desviaciones, análisis de balances, gestión de tesorería, negociación con bancos, proveedores, aseguradoras, asesoramiento fiscal, laboral, jurídico,….), a un coste mucho más reducido de lo que piensas y sin la necesidad de tener que pagar Seguridad Social, cursos de formación, finiquitos, bajas médicas,…

Te animamos a que tomes la decisión adecuada para la gestión de tu empresa.