sábado, 5 de octubre de 2013

EL AUTÓNOMO: QUE GASTOS ME PUEDO DESGRAVAR??

Los gastos de la actividad económica deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración fiscalmente deducibles. Es importante que estén vinculados a los ingresos y, es importante que siempre estén justificados y registrados en la contabilidad o en los libros obligatorios.
El gran problema es que muchos autónomos no piden la factura o simplemente, presentan, para su deducción, un ticket (el cual ha dejado de existir). Esto hace que muchos gastos no los estén deduciendo y eso lleva a que aumente su factura fiscal, es decir, pagar más impuestos de los que debería.
Al mismo tiempo, por no llevar un control adecuado, hace que piensen que ganan más dinero del que realmente están ganando.
Los gastos más comunes que un autónomo puede considerar como desgravables, son:
·         Consumos de explotación. Son adquisiciones de bienes corrientes para ser utilizados en la actividad.
·         Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). Es desgravable también el pago a Mutualidades de Previsión Social de profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
·         Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
·         Arrendamientos y cánones.
·         Reparaciones y conservación.
·         Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios…).
·         Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros en caso de locales afectos).
·         Tributos no estatales (IBI), tasas.
·         Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
·         Cuotas a colegios profesionales.
·         Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Sin embargo, por el mero hecho de que los tengamos no adquieren la consideración de deducibles, siempre hay que tener presente  que debe justificarse su desgravación por el hecho de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Hay otra serie de gastos que no se consideran deducibles bajo ningún sentido como son:
Las sanciones, el recargo de apremio, el de presentación fuera de plazo, ni las multas y sanciones. Tampoco podemos desgravar los donativos ni los regalos a terceros, aún siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal en acorde con los usos o costumbres de la empresa (ejemplo claro de las cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).
Espero que este artículo te haya servido de ayuda para concienciarte, sobre todo, de que SIEMPRE hay que pedir la factura legal (no vale un ticket ni nada por el estilo) para no tener problemas con la Administración.

Modesto Romero.


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