jueves, 14 de noviembre de 2013

ASI FUNCIONARA EL IVA DE CAJA

A partir del 1 de enero de 2014 empezará a funcionar el criterio de caja del IVA. Desde esa fecha las empresas que opten por este sistema de liquidación para el impuesto declararán el IVA en función de la fecha de pago de las facturas, y no de cuando se emitan.

Este sistema será voluntario y el hecho de acogerse a él supondrá una serie de requisitos y obligaciones, que en algunos casos se extenderán a los clientes y proveedores de estas empresas.
Podrán solicitar el criterio de caja las empresas con un volumen de facturación inferior a dos millones de euros. Para acogerse al mismo deberán notificarlo a la Agencia Tributaria durante el mes de diciembre anterior al ejercicio a partir del cual se vaya a utilizar y esa opción estará en vigor durante tres ejercicios.

El funcionamiento del nuevo criterio

Aquellas empresas acogidas a este sistema que lleguen a acumular más de 100.000 euros cobrados en efectivo de un mismo cliente o proveedor en el mismo ejercicio serán excluidas de este criterio. Si bien esta exclusión sólo será efectiva durante el año inmediatamente posterior al que se produzca ese hecho.
El criterio de caja se aplicará tanto en las facturas emitidas como recibidas. Las facturas emitidas por empresas que se acojan a este criterio deberán indicarlo, ya que eso obligará a su receptor a utilizar también el criterio de caja aunque no haya optado por éste.
Las empresas que se acojan al criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas la fecha de cobro/pago (total o parcial) de cada operación y el medio utilizadopara ello.
No parece, a la vista de estas normas, que sea demasiado atractivo el nuevo criterio. Supone una complicación en la comunicación de datos a la Administración, que es todavía mayor para las empresas que deban manejar ambos criterios.


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