sábado, 30 de noviembre de 2013

LA IMPORTANCIA DE LA TESORERÍA EN CUALQUIER EMPRESA

Como decía Juan Pérez-Carballo (Director del Master Financiero en ESIC)   “ es indudable que una gestión excelente de la Tesorería no asegura el éxito de la empresa, pero una gestión deficiente si puede provocar su fracaso”

La importancia de una buena gestión en Tesorería es tal, que incluso está por encima del beneficio o de las ventas de la empresa, por ejemplo, ésta puede tener muchas ventas pero si no gestiona bien sus cobros respecto de sus pagos, puede terminar fracasando.

En la época de crisis actual, no sobrevivirá la empresa más capitalizada o la que más ventas tenga, si no, la que mejor gestionada tenga su Tesorería.

Los tres principales objetivos del Tesorero son:

1.     Dar servicio a las operaciones de la empresa para contribuir a su rentabilidad,
2.     Proteger el margen del negocio,
3.     Incurrir en menores costes financieros y de gestión.

Podría enumerar múltiples funciones del Tesorero pero, en resumen, éste debe asegurar la estabilidad financiera de la empresa a C/P y a L/P, reducir los costes tanto operativos como financieros, gestionar el riesgo de las operaciones, debe anticiparse en Planificar cualquier proyecto empresarial y estudiar su viabilidad, gestionar adecuadamente los Períodos Medios de Cobro y de Pago, …

Cuantos proyectos son muy interesantes y viables desde un punto de vista de los márgenes comerciales  y han llevado a las empresas a una situación de fracaso por no haberse anticipado a realizar una correcta Planificación Financiera.

Una cuestión que hay que tener muy presente es que, no sólo las grandes empresas necesitan un Tesorero sino también empresas pequeñas de uno o dos trabajadores necesitan, aunque los empresarios piensen que a ellos no les hace falta, una buena Gestión de la Tesorería. Muchos empresarios se sorprenderían de los beneficios de dicha Gestión.

En estos tiempos y como tendencia futura, muchas entidades están optando por externalizar dicho servicio, y otros muchos dentro de la Administración. Están contratando a empresas cualificadas de Outsourcing  que les realicen dicha Gestión y Control y los están sustituyendo por personal fijo. Ello les está permitiendo; disponer de personal altamente cualificado a unos costes mucho más reducidos (disminución en Seguridad Social, posibles bajas, despidos, vacaciones, equipos informáticos, cursos de formación, ...)

Como la Tesorería es un centro de servicios y seguridad, también de beneficios,  toda empresa sea grande o pequeña debe contar con un tesorero experto, no en balde se juega su supervivencia.


En KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING, independientemente de ser asesores integrales, le podemos proporcionar cualquier servicio dentro de la Administración de una empresa, entre ellas la función de Tesorería.

Infórmese sin ningún tipo de compromiso.

Modesto Romero
Gerente. 
Sagunto.


viernes, 29 de noviembre de 2013

Tratamiento Fiscal del ALQUILER por Personas Físicas

Cuando una persona física decide alquilar una propiedad debe tener en cuenta las implicaciones fiscalidad alquiler persona física.fiscales que conlleva.
Fiscalidad del arrendador:
En primer lugar, hay que distinguir si el inquilino es una empresa o un particular:
  • Si alquilamos un local a una empresa:
El propietario debe darse de alta en Hacienda como arrendador y aplicar al importe del alquiler el IVA, lo que significa que tendremos que presentar la declaración de IVA, modelo 303,  y realizar el ingreso trimestralmente.
Además, los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles urbanos están sujetos a retención del IRPF, por lo que al importe del alquiler habrá que aplicarle el porcentaje correspondiente y restarlo del importe de la renta.
  • Si alquilamos una vivienda a un particular, la situación se simplifica.
Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo, así como tampoco existirán retenciones en los cobros realizados.
De cara al IRPF, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.
La cuantificación del rendimiento se realiza  restando de los ingresos que obtengamos por el alquiler, los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda,  determinadas reducciones.
Como gastos deducibles, entre otros, se pueden incluir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los gastos de conservación y reparación (pintado, revoco o arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción, ascensor, etc.), los tributos y tasas y la amortización por el deterioro de los inmuebles por el paso del tiempo.
Además, el rendimiento obtenido por diferencia entre ingresos y gastos, en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, goza de una reducción del 60 por ciento. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del IPREM.  Para aplicar esta reducción, el inquilino deberá presentar al arrendador una comunicación que acredite que se cumple con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción, que el arrendador deberá conservar.
Fiscalidad del arrendatario.
De cara al IRPF, y con carácter estatal, los contribuyentes que son inquilinos de una vivienda podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Hay algunas Comunidades Autónomas que han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general.
Así mismo, al iniciarse el arrendamiento, el inquilino debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda.


jueves, 21 de noviembre de 2013

FACTURA SIMPLIFICADA - RECUERDA QUE YA NO EXISTEN LOS TICKETS!!!

Queremos recordar la reglamentación que salió en vigor a principios de 2.013 ya que nos damos cuenta que muchas pequeñas empresas podrían tener problemas con el fisco ya que no están cumpliendo con la normativa citada.

El nuevo reglamento de Facturación impulso la factura simplificada, que es la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket. Esta nueva factura simplificada incorpora nuevos requisitos para su emisión y abre la puerta a que cualquier autónomo pueda utilizarla en pequeñas operaciones
 
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 el nuevo Reglamento de Facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.

Actividades que pueden emitir factura simplificada

La factura simplificada podrá emitirse, a elección del emisor, cuando el importe del trabajo a facturar no exceda de 400 euros, IVA incluido o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además, la factura simplificada podrá emitirse, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

  1.  Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregado.
  2.  Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.  
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje



¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • El importe total a pagar.
  • NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.


Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

Si no dispone de los medios informáticos que le puedan ayudar a implantar la facturación simplificada, les podemos recomendar ZAPInformática, S.L.

Ellos le ayudaran en la implantación de su TPV, ERP, CRM, etc… siempre con la última tecnología y actualizados a las nuevas normativas. 


Contacten con ellos sin ningún compromiso que seguro le podrán ayudar. Su teléfono es 
96 114 05 08.




jueves, 14 de noviembre de 2013

ASI FUNCIONARA EL IVA DE CAJA

A partir del 1 de enero de 2014 empezará a funcionar el criterio de caja del IVA. Desde esa fecha las empresas que opten por este sistema de liquidación para el impuesto declararán el IVA en función de la fecha de pago de las facturas, y no de cuando se emitan.

Este sistema será voluntario y el hecho de acogerse a él supondrá una serie de requisitos y obligaciones, que en algunos casos se extenderán a los clientes y proveedores de estas empresas.
Podrán solicitar el criterio de caja las empresas con un volumen de facturación inferior a dos millones de euros. Para acogerse al mismo deberán notificarlo a la Agencia Tributaria durante el mes de diciembre anterior al ejercicio a partir del cual se vaya a utilizar y esa opción estará en vigor durante tres ejercicios.

El funcionamiento del nuevo criterio

Aquellas empresas acogidas a este sistema que lleguen a acumular más de 100.000 euros cobrados en efectivo de un mismo cliente o proveedor en el mismo ejercicio serán excluidas de este criterio. Si bien esta exclusión sólo será efectiva durante el año inmediatamente posterior al que se produzca ese hecho.
El criterio de caja se aplicará tanto en las facturas emitidas como recibidas. Las facturas emitidas por empresas que se acojan a este criterio deberán indicarlo, ya que eso obligará a su receptor a utilizar también el criterio de caja aunque no haya optado por éste.
Las empresas que se acojan al criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas la fecha de cobro/pago (total o parcial) de cada operación y el medio utilizadopara ello.
No parece, a la vista de estas normas, que sea demasiado atractivo el nuevo criterio. Supone una complicación en la comunicación de datos a la Administración, que es todavía mayor para las empresas que deban manejar ambos criterios.


martes, 12 de noviembre de 2013

KOMPTA os propone 6 formas de ahorrar en tu renta de 2.013


Recuerda que queda poco tiempo para planificar!

¡No es tarde! Todavía estás a tiempo de ahorrar en la declaración de la renta. Hay que tener claro que la mejor forma de pagar menos a Hacienda no es a través del propio IRPF sino de la planificación fiscal.
Ahora que se acerca el cierre del ejercicio fiscal 2013 estamos todavía a tiempo de tomar medidas para que el año que viene la factura del IRPF no se excesiva, y no nos estamos refiriendo a aumentar las retenciones de IRPF en la nómina para que después el resultado de la declaración sea a devolver.
Desde KOMPTA queremos proponeros seis fórmulas para ahorrar en la DECLARACION DE LA RENTA


Planes de pensiones
Con la deducción por adquisición por vivienda ´en fuera de juego’ para las compras realizadas en 2013 es el momento de recurrir a otro de los clásicos: los planes de pensiones.
La fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un producto atractivo desde el punto de vista del IRPF, especialmente en lo referente a las aportaciones. Y es que estas dan derecho a reducciones en la base imponible del IRPF, lo que a efectos prácticos hace que paguemos menos impuestos. Sin embargo, existen una serie de límites a estas aportaciones en función de la edad y los ingresos de cada persona. De forma general, cuanto más cerca esté el momento de la jubilación mayores son las posibilidades de desgravar. Los límites son los siguientes:
·         Menores de 50 años: podrán aportar la menor de las cantidades entre 10.000 euros o el 30% de sus ingresos, entendidos como la suma del salario y las inversiones que hubiesen realizado.
·         Mayores de 50 años: podrán aportar la menor de las cantidades entre 12.500 euros o el 50% de sus ingresos, entendidos como la suma del salario y las inversiones que hubiesen realizado.
La otra vertiente de ahorro con los panes de pensiones llega en el momento del rescate. Conviene recordar que es posible recuperar el dinero en forma de capital, con una reducción del 40% para las rentas generadas antes de 2007, pero que ese dinero se sumará a la base imponible de ese ejercicio, haciendo que aumente así el tipo marginal al que se tributa.
Las aportaciones a favor del cónyuge también desgravan siempre que los ingresos de este no superen los 8.000 euros.

Compensar las ganancias con pérdidas

Si has sufrido pérdidas en tus inversiones en pasados ejercicios puedes compensarlas con las ganancias que se obtengan en el presente ejercicio. Otra alternativa en esta misma línea consiste en materializar pérdidas de fondos de inversión, acciones u otros activos. Estas se compensarán con las ganancias patrimoniales sin importar el periodo de generación de las mismas.
La actual legislación permite compensar pérdidas de ejercicios anteriores con durante los próximos cuatro años. Eso sí, hay que tener en cuenta que con los últimos cambios legislativos las operaciones a corto plazo están penalizadas. En concreto, las rentas en bolsa que se generan en un periodo inferior a un año se integran en la base general, sumándose a los rendimientos del trabajo en lugar de integrarse, como hasta ahora, en la base general del ahorro.

PIAS, PPA y otros productos de ahorro

Varios productos de ahorro a largo plazo permiten disfrutar de deducciones en la declaración de la renta muy similares a los de los planes de pensiones. En el caso de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático o PIAs, también dan lugar a reducciones en la base imponible de IRPF con un límite de 8.000 euros a las aportaciones.
Hay que recordar que el total de primas acumuladas en estos contratos no podrá superar los 240.000 euros por contribuyente.
Por su parte, los Planes de Previsión Asegurados o PPA están sujetos a las mismas ventajas ya explicadas en para los planes de pensiones.

Donaciones

Otra fórmula para reducir la factura fiscal son las donaciones, que forman parte de las deducciones actuales del IRPF. El porcentaje varía en función del tipo de donación y oscila entre el 10% y el 30% de las aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones comtempladas por la ley.
El porcentaje concreto dependerá del tipo de institución y la actividad a la que se dedique. Este porcentaje se aplicará tanto sobre las cuotas que se pagan como socio como sobre las aportaciones extraordinarias e incluso las aportaciones no dinerarias.
En cualquier caso, la deducción nunca podrá superar el 10% de la base liquidable general y del 15% sólo para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Ganar menos

Por muy contradictorio que pueda parecer, lo cierto es que ganar menos puede ahorrarnos dinero en la declaración de la renta. En el fondo no es diferente de lo que ocurre con las retenciones de IRPF y el manido dicho de que un aumento de sueldo puede suponer cobrar efectivamente menos mes a mes.
Para evitar que nos suceda esto, nada mejor que realizar una simulación del resultado de la renta para calcular nuestro tipo marginal y saber en qué escala de IRPF nos encontramos. Estas son las tablas vigentes:

Aunque no se aplican directamente, un simple vistazo a las mismas sirve para darse cuenta de la diferencia de tributar en uno u otro tramo así que en este caso ganar menos sí puede significar tener más dinero a final de año.
Y, por supuesto, tampoco hay que olvidarse de las deducciones autonómicas, que varían en cada región y pueden servir para abaratar aún más la factura fiscal.
Deducciones autonómicas
Aunque cada Comunidad Autónoma tiene las suyas, siempre hay que acordarse de estudiar las de nuestra comunidad por si se nos acopla alguna, sobre todo, nacimientos de hijos, hipotecas y guarderías que son las más habituales.
Así que ya sabes, no te duermas en los laureles que nos queda poco tiempo para que nuestra factura fiscal se reduzca.






miércoles, 6 de noviembre de 2013

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS

 Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
    Estos desplazamientos producen una serie de gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera una o varias noches, gastos de alojamiento.
    En principio es una retribución que el trabajador recibe de su empresa, y por tanto debería incluirla en su declaración de la renta. Pero la ley ha entendido que como se trata de cantidades que lo que pretenden es compensar una serie de gastos que se van a producir para el trabajador por motivos laborales, no deben tributar.
    Eso sí, establece una serie de límites y condiciones para que esas cantidades no tributen. Si se exceden los límites o se incumplen las condiciones, habrá que declarar esos excesos.
   Los límites están establecidos en el artículo 8 del Reglamento del IRPF en los siguientes términos.
A. Reglas generales:

    "2. Asignaciones para gastos de locomoción.
    Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
    a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
    3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia.-
    Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
    Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
   a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
    1º. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
    — Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

    — Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
     2º. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
    En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

    Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
    b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:
(...)
     4º. El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 5 de este Reglamento.
    4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.
    5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.
    6. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.

B. Reglas especiales:
    1. Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
     a) Por gastos de locomoción:
    Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
    b) Por gastos de manutención, los importes de 26.67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.
A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en la letra a) del apartado 3 de la letra A de este artículo.
    2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres."
     En consecuencia, cuando se trate de cantidades abonadas a los trabajadores como consecuencia de una relación laboral y que pretendan compensar gastos ordenados por la empresa por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio donde la misma radique serán aplicables los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
    Siempre que la empresa reembolse los gastos de locomoción y de manutención y estancia a los trabajadores, estén justificadas mediante factura completa y, además, no excedan de los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las citadas cantidades no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    En los casos en que por no existir justificante se abone por la sociedad cantidades a tiempo alzado, la realidad de los desplazamientos, así como el motivo de los mismos, deberán acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme al artículo 115 de la Ley General Tributaria, aplicándose asimismo los límites establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a la exoneración de gravamen de los mismos.
    Con respecto al IVA SOPORTADO de estos gastos cabe señalar lo siguiente.

    El artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:
    "No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
   3º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
(...)
   6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades."
    En consecuencia, en la medida en que los gastos de desplazamiento sean deducibles a efectos de determinar el rendimiento de la actividad en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas relativas a los mismos serán deducibles siempre que cumplan el resto de los requisitos de deducibilidad contenidos en el Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    En relación con los gastos de manutención y estancia la interpretación conjunta de los preceptos señalados lleva a la conclusión de que darán lugar a cuotas soportadas deducibles cuando se hayan producido como consecuencia de un desplazamiento o viaje, siempre que se consideren como gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y cumplan el resto de los requisitos de deducibilidad.
    En cuanto a la justificación de los gastos, el artículo 8.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales señala:
    "1. Para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación".
     A efectos previstos en este Real Decreto se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º. Los destinados de las operaciones tendrán derecho a exigir a los empresarios o profesionales la expedición y expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta debe emitirse con arreglo a Derecho".
     En consecuencia, sólo servirán como documentos justificativos del derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades las facturas completas expedidas a nombre de la sociedad, con los requisitos y datos a que se refiere el citado artículo 3 del Real Decreto 2402/1985.
     Por otra parte, para justificar la realidad del desplazamiento y su realización en el marco de una actividad empresarial servirá cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme al artículo 115 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.