A partir del 1 de enero de 2.013 entraron en vigor importantes novedades fiscales que hay que recordar y tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones en este 2.013. Estas medidas versan tanto en finanzas personales como empresariales.
LA VIVIENDA
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de enero de 2.013, aunque para los que compramos o satisfechos cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma o, que realizasen obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que éstas estén terminadas antes del 1 de enero de 2.017, podemos acogernos a un régimen transitorio y seguir con la deducción.
A partir del 1 de enero, la compra de vivienda nueva pasa de tributar a un I.V.A. del 4% a tributar al 10%
GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
Como novedad importante, se diferencia la generación de ganancias patrimoniales a menos de un año y a más de un año.
Las ganancias generadas a menos de un año, tributarán en la base imponible general (hasta el 53%) mientras que permanecen sin cambios las generadas a más de un año (del 21% al 27%).
Hay que tener en cuenta que esto afecta a todo tipo de transmisiones patrimoniales por lo que si recibes un piso en herencia y lo vendes antes de un año, seguramente vas a tributar a un tipo mucho más elevado que si esperas más de un año para su venta.
EL JUEGO
Las novedades fiscales en esta materia son los cambios producidos en la tributación de premios derivados de los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja, ONCE, administraciones autonómicas y otros similares.
Estos soportarán un impuesto del 20% en el momento en que se abone el premio quedando exentos los premios iguales o inferiores a 2.500 euros.
EMPRESAS
Personas físicas:
Con el ánimo de fomentar la creación de empresas, se establece una reducción del 20% sobre rendimientos netos de la actividad económica aplicable en el primer período impositivo en el que resulte positivo y en el siguiente. Ello para las empresas creadas o iniciadas a partir del 1 de enero de 2.013
Sociedades:
Se estable para el impuesto sobre sociedades un tipo impositivo del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso de dicho importe.
Ello para sociedades iniciadas a partir del 1 de enero de 2.013
Modesto Romero
Asesor de Kompta Consultoría y Outsourcing
No hay comentarios:
Publicar un comentario