Así como la
declaración de renta de 2.012 es muy parecida a la de los 2 años precedentes,
en el ejercicio 2013 y en lo referente a las plusvalías nos vuelven a cambiar y
endurecer la normativa.
La novedad más
importante es que se desdoblan las plusvalías y los % que ellas conllevan.
* Por una parte,
tenemos las generadas con una antigüedad inferior o igual al año.
Éstas
pasan a tributar en la base general al tipo marginal, es decir, sumándose a los
rendimientos del trabajo.
Dicho tipo marginal oscila entre el 24.75% y el 52% (56% tipo máximo autonómico)
* Por otra parte,
tenemos las generadas a más de un año, cuya fiscalidad es la vigente para el
2012 tributando en la base del ahorro a un tipo impositivo que oscila entre el 21% y el 27%.
Esta nueva
normativa afecta a la compraventa de:
·
Acciones
·
Opciones
sobre acciones
·
Divisas
·
CFDs
·
Ganancias
patrimoniales de la venta de un fondo de inversión
·
Transmisión
de un inmueble.
¿Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales?
Las pérdidas patrimoniales
generadas en menos de un año o igual, podrán ser compensadas con las ganancias generadas en el mismo
período y, en caso de que quedasen pérdidas pendientes de compensar, lo podrán
hacer con el saldo positivo del resto de rentas (ejemplo: trabajo) con el
límite del 10% .
Finalmente, si aún tuviésemos pérdidas pendientes de compensar, se
podrá realizar la misma en los 4 ejercicios siguientes
Las pérdidas patrimoniales
generadas en más de 1 año,
sigue igual que hasta ahora, podrán compensarse en la base del ahorro con ganancias generadas en plazo superior al
año.
Así que, debéis TENER CUIDADO a la hora de vender acciones o un
inmueble porque los tributos pagados por no contemplar la diferencia entre la
fecha de compra y de venta puede ser espectaculares.
Modesto Romero
Kompta Consultoría y Outsourcing
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