jueves, 26 de noviembre de 2015

COMUNIDADES DE BIENES: CUIDADO A PARTIR DEL 01/01/2016


CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y ¿EN LAS COMUNIDADES DE BIENES?



La tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil cambia a partir del 1 de enero de 2.016

Según el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en resumen, nos indica que las Sociedades Civiles pasan a tributar por el mismo Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el 31 de diciembre de 2.015 tributan por régimen de atribución de rentas pero, en breve, cambia radicalmente, tanto en las SC como a sus socios.

Podríamos extendernos con leyes y resoluciones del Código de Comercio, Dirección General de Tributos, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Código Civil, etc.  pero, hemos preferido no aburriros con tanta ley para llegar a ciertas conclusiones que preferimos contaros directamente.

Uno de los asuntos principales viene que las Comunidades de Bienes no tributarán por el I.S. y, lo harán las Sociedades Civiles, aunque ¿se podría argumentar que la mayoría de las C.B. se han constituido en fraude de Ley? Pues, en mi opinión, así es con lo cual, la conclusión podría ser obligarlas a constituirse en sociedad y tributar por el  Impto. sobre Sociedades, es decir, pagar el 25% de sus beneficios al fisco.

En conclusión, parece claro que muchas C.B. van a tener que disolverse antes de que venga Hacienda y les obligue a pagar por I.S. y, depende de que caso, se tengan que constituir en Sociedades Limitadas o, tributar por Estimación Directa Simplificada.

En Kompta Asesores realizamos planificaciones fiscales y ver, en cada caso concreto, cual es la forma fiscal que mejor os puede interesar tanto a vuestro intereses económicos como sociales con vuestros socios.

Modesto Romero
Kompta Asesores







lunes, 16 de noviembre de 2015

MÓDULOS: CAMBIOS PARA 2016.






MÓDULOS: CAMBIOS PARA 2016.

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACION OBJETIVA




La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, revisa el Sistema de Módulos (Método de Estimación Objetiva) para determinadas actividades.

A partir de enero de 2.016 se exigen nuevos requisitos para su aplicación mediante una reducción de los límites objetivos. Al mismo tiempo, excluye actividades que hasta la fecha, podrían aplicar el sistema de Módulos.
Entre otras novedades tributarias, existen 2 de gran importancia y que afectan a un gran número de pequeños empresarios que están incluidos en este régimen:

1.     La determinación de nuevas limitaciones en el método de estimación objetiva

No se podrá aplicar el sistema de Módulos cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Ø  Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

Ø  Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

·         Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales (se incluyen otras limitaciones)
·         Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
Ø  Que el volumen de las compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.

2.     La reforma fiscal, también introduce la SUPRESION de actividades en módulos a partir de 2.016 según la cual, “La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A. no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del I.A.E. a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”

Es decir, se EXCLUYEN de MÓDULOS, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica la retención del 1%, como son las de fabricación y construcción tales como: 

albañilería, 
fontanería, 
instaladores, 
carpintería, 
cerrajería, 
pintura de cualquier tipo o clase...., 
trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales, 
transporte, 
mudanza, 
y otras tantas.


En KOMPTA ASESORES, le hacemos un estudio sobre si su actividad está excluida del Régimen de Módulos y, en caso afirmativo, valoramos y le proponemos el régimen fiscal que le resulta económica y fiscalmente más interesante para sus intereses.

Modesto Romero Martínez
Kompta Asesores
Tlfno: 664 024 478
kompta@kompta.com