CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y ¿EN LAS COMUNIDADES DE BIENES?
La tributación de las Sociedades
Civiles con objeto mercantil cambia a partir
del 1 de enero de 2.016
Según el artículo 7 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en resumen, nos
indica que las Sociedades Civiles pasan
a tributar por el mismo Impuesto sobre Sociedades.
Hasta el 31 de diciembre de 2.015
tributan por régimen de atribución de rentas pero, en breve, cambia
radicalmente, tanto en las SC como a sus socios.
Podríamos extendernos con leyes y
resoluciones del Código de Comercio, Dirección General de Tributos, Impuesto
sobre Sociedades, IRPF, Código Civil, etc. pero, hemos preferido no aburriros con tanta
ley para llegar a ciertas conclusiones que preferimos contaros directamente.
Uno de los asuntos principales
viene que las Comunidades de Bienes no tributarán por el I.S. y, sí lo harán las Sociedades
Civiles, aunque ¿se podría argumentar que la mayoría de las C.B. se han constituido
en fraude de Ley? Pues, en mi opinión, así
es con lo cual, la conclusión podría ser obligarlas a constituirse en
sociedad y tributar por el Impto. sobre
Sociedades, es decir, pagar el 25% de sus beneficios al fisco.
En conclusión, parece claro que
muchas C.B. van a tener que disolverse
antes de que venga Hacienda y les obligue a pagar por I.S. y, depende de que
caso, se tengan que constituir en Sociedades Limitadas o, tributar por
Estimación Directa Simplificada.
En Kompta Asesores realizamos planificaciones fiscales y ver, en cada caso concreto, cual es la forma fiscal que mejor os puede
interesar tanto a vuestro intereses económicos como sociales con vuestros
socios.
Modesto Romero
Kompta Asesores