Según la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, en 2.015 dejará de estar exenta la tributación de los 1.500 primeros euros que se cobren en dividendos (como está actualmente)
Por esto, hay que recordar que los dividendos que se cobren en el 2.014 (los primeros 1.500 euros) están exentos de tributar y lo que pase de dicho importe, tributa entre el 21% y el 27%, dependiendo del importe del que se trate.
Según la reforma anunciada, a 1 de enero de 2.015 dejarán de estar exentos por los que es conveniente que si su empresa piensa en repartir dividendos, lo haga en este ejercicio. Por lo menos hasta esos 1.500 euros.
Al mismo tiempo, se prevee que baje algo la tributación por los mismos en el 2.015, por lo que lo conveniente sería: repartir no mucho más de 1.500 euros en 2.014 y el resto en el 2.015 (ya que su tributación será más baja), siempre y cuando tuviese pensado repartir más.
Cabe recordar que no es necesario tener las Cuentas Anuales aprobadas. Mientras se tengan reservas disponibles de ejercicios anteriores no hay problema, en cualquier momento puede repartirlos con cargo a dichas reservas. E incluso, puede repartirlos a cuenta de beneficios del presente ejercicio siempre que, exista tesorería y que el beneficio acumulado sea suficiente una vez descontadas las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores, cubra la reserva legal (10% del beneficio) y se tenga clara la estimación del impuesto sobre sociedades.
Les informa:
Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING
Sagunto.
Un blog dedicado a las Pymes y a los ciudadanos en asuntos fiscales, contables, tributos, mercantiles, financieros, y otros
miércoles, 22 de octubre de 2014
martes, 23 de septiembre de 2014
¿COMO MEDIR EL GRADO DE ENDEUDAMIENTO DE TU EMPRESA?
Cuando analizamos la empresa desde el punto de vista financiero, las matemáticas proporcionan unos ratios muy interesantes y de gran valor para analizar si la situación actual es la adecuada o, en caso contrario, tomar las medidas necesarias para corregir esta situación.
Hay muchos ratios que nos dan muy buena información sobre; la rentabilidad del activo, la rentabilidad de los recursos propios, etc. Sin embargo, ninguno de ellos tiene en cuenta el grado de endeudamiento de la empresa cuando, en realidad, es de suma importancia conocer esta variable para no comprometer la viabilidad futura de la empresa.
La medida del endeudamiento viene determinada por la aplicación del siguiente ratio:
Endeudamiento Total = Total Deuda (Corto + Largo Plazo) / Total Pasivo
Aunque una empresa o sector es independiente de la otra, este ratio debería estar en torno al 50% o el 60% para hablar de niveles razonables. Si este nivel fuese mayor se estaría comprometiendo la solvencia de la empresa y, si fuese menor se estaría comprometiendo la rentabilidad. Es decir, cuanto mayor sea el apalancamiento, mayor sea la rentabilidad de los recursos a costa de una menor solvencia.
si los resultados empresariales se traducen en pérdidas, podríamos encontrarnos ante situaciones de insolvencia técnica, al ser el exigible mayor que el valor de los activos.
Por este motivo, éste es un ratio al que hay que prestar mucha atención, a pesar de que gran parte de los indicadores financieros conocidos no lo tiene en cuenta.
Modesto Romero
Gerente de KOMPTA CONSULTORÍA Y OUTSOURCING
jueves, 24 de julio de 2014
Consejos para el cierre fiscal y contable: como contrarrestar los efectos de las pérdidas
Consejos para el cierre fiscal y contable: como contrarrestar los efectos de las pérdidas
Se
acerca el final del ejercicio fiscal 2013 y la mayor parte de las empresas ya
están cuadrando sus números para preparar el cierre fiscal y contable.
En la situación económica actual, un problema al que muchos deben enfrentarse
son las pérdidas. El hecho de que un gran número de Sociedades Limitadas se
constituyan con el capital mínimo exigido, puede hacer que el Patrimonio Neto
sea inferior a la mitad del capital social, con lo cual incurrirían en causa de
disolución.
Aunque
la causa no lleve aparejada que la disolución efectivamente se produzca,
legalmente, debería ser así. Es el administrador el que asume la
responsabilidad de no dar cumplimiento a la ley. Un
Patrimonio Neto negativo podría dejar de serlo mediante una aportación de
capital por parte
de los socios. El problema es que quizá los socios no estén por la labor de
aportar capital a la empresa cada vez que las pérdidas lo hagan necesario.
Una
forma de ampliar el capital sin acudir a una aportación de los socios es la
condonación de deudas. ¿En qué empresa no existen partidas sin justificar en la
tesorería de la empresa?. Es sabido que el socio no debe pagar gastos del
negocio con su dinero, ni tampoco al contrario, pero a veces ocurre. Todas esas
cantidades se acumulan contablemente en la cuenta 551 “Cuenta corriente con
socios y administradores” y se reflejan como saldos pendientes de devolución
entre la sociedad y los socios. Esos saldos se trasladan a
menudo de un ejercicio a otro con mayor o menor cantidad, pero siempre
pendientes.
Esto
puede suponer un problema, puesto que las cantidades no devueltas deberían
convertirse en un préstamo, con su consiguiente cuadro de
amortización y devengo de intereses de mercado. Cuando los saldos son a favor
del socio, la sociedad tiene que declarar en el modelo trimestral 123 el
importe de las cuotas e ingresar la retención correspondiente. A su vez,
repercutirá en la Declaración de la Renta del socio en forma de rendimientos
del capital mobiliario.
Si las
cantidades no van a ser objeto de devolución, la mejor solución sería hacer
una ampliación de capital por condonación de deudas. Esta
operación nos proporcionará una doble ventaja: sanear un patrimonio negativo
por las pérdidas generada en el ejercicio y saldar la cuenta 551. Cerrar el
ejercicio con cantidades pendientes en esa cuenta puede dar lugar a una
inspección de Hacienda para comprobar si se ha formalizado un préstamo y si se
están abonando intereses.
Si
existen resultados negativos de ejercicios anteriores, se
puede pasar el saldo en la cuenta 118 “Otras aportaciones de socios” y mediante
esta cuenta compensar pérdidas. Esta operación debe aprobarse en Junta, y
declarar el impuesto de ITPAJD, aunque actualmente está exento.
Cuando
la cuenta 551 presenta un saldo a favor de la sociedad, significa que los
socios han retirado dinero de la empresa. En este caso, la
solución es distinta. Podemos optar entre formalizar un contrato de préstamo o
bien en saldarla realizando un reparto de dividendos, que habría que aprobar también
en Junta practicando la retención oportuna.
martes, 6 de mayo de 2014
Plan PIVE por comprar vehículo en Renta 2013. CUIDADO!!!
¿Te has beneficiado del Plan PIVE por comprar un vehículo? ¡Cuidado! Debes declararlo en el IRPF
Es relativamente frecuente que los distintos Gobiernos, en determinados momentos y ante determinadas circunstancias, concedan algún tipo de ayuda a determinados sectores económicos. En unos casos, son concedidas por el propio Gobierno y materializadas a través de diferentes planes o programas de incentivos, como le ha ocurrido al sector del automóvil (PIVE, PREVER,RENOVE, etc.). En otros, son las Comunidades Autónomas las que las promueven, como es el caso de las ayudas para la adquisición de productos electrodomésticos de gama blanca (plan RENOVE de electrodomésticos de la Junta de Andalucía). Lo cierto es que estas ayudas no lo son en su cuantía total, porque -aunque se informa de ello- quedan sujetas a tributación en el IRPF.
Supongo que esto que os estoy contando os ha sorprendido a muchos de vosotros, tanto como me ocurrió a mí cuando fui consciente de ello. Por este motivo, por su trascendencia, y sobre todo si ya has confirmado tu borrador o presentado tu declaración de Renta 2013, voy a centrarme en este post únicamente en la ayuda que el Ministerio de Industria y Energía ha venido concediendo a través del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PLAN PIVE), que es la más reciente, y por su importe, la más significativa, una ayuda que fue aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía (B.O.E del 29).
Aquellos contribuyentes que, a lo largo de 2013 hayan adquirido un vehículo y siempre que cumplieran con los requisitos que se establece en la norma anterior, hayan tenido la oportunidad de beneficiarse de una ayuda de 1.000 euros, que fue gestionada por el fabricante/importador o punto de venta, y que independientemente de que se hubiera instrumentado como descuento sobre el precio de venta, está sujeta a tributación. Sin embargo, la forma en que se ha de materializar la declaración de la misma será diferente en función de la condición del adquirente.
Si la ayuda fue percibida por un empresario o profesional y el vehículo adquirido se afectó a la actividad, dicha ayuda habrá de declararse como un ingreso más dentro del rendimiento de la actividad económica.
Por el contrario, si el beneficiario de la ayuda fue una persona física que no realizaba actividad económica alguna, dicho importe constituye una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elemento patrimonial, que tendrá que integrarse en la base imponible general, pues se trata de un ingreso no derivado de una transmisión patrimonial, que está sujeto a una carga impositiva denominada “tipo marginal”.
No obstante, tan solo tributarán los 1.000 euros que son aportados por el Gobierno o los 1.500 en el caso de que se trate de vehículos para familias numerosas o personas de movilidad reducida, ya que los restantes 1.000 o 1.500 euros son un descuento que aplica directamente el punto de venta.
A la vista de lo anteriormente comentado, si has sido agraciado con una de estas ayudas, debes tenerlo en cuenta en caso de que aún no hayas presentado tu declaración de Renta 2013 o confirmado el borrador. En el supuesto de que ya lo hubieras hecho, todavía estás a tiempo de enmendar el error, ya que aún tienes la posibilidad de presentar una declaración complementaria.
Lo que esta circunstancia pone de manifiesto es una falta grave por parte de la propia Administración otorgante de la ayuda (Ministerio de Industria), que -según parece- no debe de haber comunicado la concesión de dichas ayudas a la A.E.A.T., motivo por el cual estos importes no aparecen reflejados en las imputaciones o datos fiscales que la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los todos los contribuyentes en general y de los perceptores de la mencionada ayuda en particular.
Considero que, llegado el caso, podría ser cuestionable el hecho de poder sancionar a un contribuyente que hubiera presentado una declaración que ha sido confeccionada por la propia Administración Tributaria (Borrador de la declaración) y que no sea correcta desde el punto de vista tributario al no contener el dato de la ayuda percibida. Ya sé – y todos sabemos- que “la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”, pero… si consideramos que:
- El Ministerio ha publicitado una ayuda (que ciertamente lo es, aunque por un importe final inferior al publicitado) sin informar de las repercusiones fiscales de la misma.
- El “currito de a pie” no ha sido informado en la mayoría de los casos de este extremo ni por el otorgante ni por el vendedor.
- Estoy convencido de que incluso muchos de los asesores fiscales también ignoran esa sujeción de la ayuda al IRPF.
- La Agencia Tributaria no ha incluido estos importes en los datos fiscales y/o borrador de Renta. Sin embargo, este argumento podría ser fácilmente rebatido, puesto que en el portal dedicado a la actual Campaña de Renta 2013 informa expresamente de ello, así como en la pregunta nº 133020 del Informa.
- La única información y clara ofrecida al respecto se encuentra en la página webPlanPIVE.net, en el apartado de preguntas frecuentes, una página que no puedo asegurar que tenga el carácter de oficial, puesto que no figura en ella ninguna referencia a la institución que está detrás de ella.
¿Se le puede exigir al beneficiario de la ayuda algún tipo de responsabilidad por no declarar este importe? Si no atenemos a la ley, sí. Por ello, si me permitís un consejo, yo os recomiendo que lo declaréis, que aún estáis a tiempo para hacerlo sin ningún tipo de recargo ni sanción, puesto que aún no ha finalizado el plazo de presentación de la Renta, y sobre todo, por el hecho de que aunque en el momento de ofrecer la A.E.A.T. los datos fiscales o el borrador no figure dicha información, no significa en absoluto que no vaya a disponer de ella más adelante.
viernes, 2 de mayo de 2014
REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA, EL COMPLEMENTO
Reestructuración
Financiera, el complemento
Reunificaciones de Deuda, Reunificación
de Préstamos, Reunificación de Créditos etc son desde hace ya más de un lustro,
y en especial desde el comienzo de la crisis económica, anuncios habituales
dentro de los medios de de comunicación tales como Prensa, Radio, Televisión,
Internet… Sin embargo, se generaliza esta terminología para identificar a los
procesos de Reestructuración Financiera.
Es necesario diferenciar más que los
términos, los procesos que engloban cada uno de los diferentes términos que se
emplean. Existen multitud de empresas dedicadas a la Reunificación de Deudas,
Préstamos, Créditos etc, pero se tratan de procesos unilaterales e
independientes de un proceso global de salvamento de empresas. La
Reestructuración Financiera, es el complemento a un proceso integral de
Reestructuración de Empresas.
¿Cuándo se necesita una Reestructuración
Financiera?
El proceso de Reestructuración
Financiera es difícil enclavarla en una situación marco o tipo, debido a la
singularidad que existen en los problemas de cada tipología de empresa. Pero en
vista de unificar un criterio afín e independiente de la tipología, sector y
características de la empresa nos acogemos al contexto del artículo nº 2 Ley
22/2003, 9 Julio, Concursal, para definir la Insolvencia Financiera de
una empresa como:
“Incumplimiento
generalizado de obligaciones tales como: obligaciones tributarias exigibles;
cuotas de la seguridad social; demás conceptos de recaudación conjunta; las de
pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las
relaciones de trabajo; obligaciones con proveedores comerciales y acreedores
bancarios”.
En base a ello, es necesario que la
sociedad realice un proceso de Reestructuración Financiera antes de que se
origine la situación presentada y evitar así que incurra en una situación de
Insolvencia Financiera.
¿Cómo actuar si nos encontramos ante la
Insolvencia Financiera de la empresa?
En primer lugar, reiterar que la
Reestructuración Financiera debe ir ligado a una Reestructuración Operativa para
establecer ventajas competitivas a largo plazo, y no soluciones únicamente
cortoplacistas.
La Sociedad debe realizar un análisis
económico-financiero y estratégico para determinar cuáles son las causas del
origen del incumplimiento regular de sus obligaciones más exigibles. En base a
las conclusiones obtenidas, es necesario coordinar los objetivos establecidos
en la Reestructuración Operativa con las acciones a realizar en el proceso de
Reestructuración Financiera, determinando así los planes de actuación a corto,
medio y largo plazo.
Para ello es necesario la elaboración de
un Plan de Viabilidad Financiero que
incorpore una previsión de tesorería (Cash Flow) en cada uno de los escenarios,
escenario actual, y escenario tras el proceso de Reestructuración Financiera.
Ejercitando la aplicación de los planes establecidos a corto, medio y largo
plazo debemos obtener un Cash Flow de la Sociedad que permita su supervivencia
y su mejora competitiva a largo plazo.
¿Cuáles son las Herramientas empleadas
en los procesos de Reestructuración Financiera con Entidades Financieras
(Bancos, Caja de Ahorros,…)?
Las herramientas generalmente empleadas
en los procesos de Reestructuración Financiera suelen ser las siguientes:
1) Carencia del pago
de capital de los préstamos y créditos de la Empresa
2) Ampliación del plazo
de los préstamos y créditos de la Empresa
3) Diferimiento del
pago de intereses y posterior capitalización
4) Quitas de capital
de los préstamos y créditos de la Empresa
Las Quitas de Capital es una herramienta
comúnmente empleada en procesos de Reestructuración de Deuda con Acreedores
Comerciales. En el caso de Entidades Financieras, esta herramienta no es
empleada exceptuando en la Fase de Convenios del proceso de Concurso de
Acreedores.
5) Operaciones de
dación de pago
Las operaciones de dación de pago,
consisten en la cancelación del endeudamiento del deudor, en este caso de la
empresa, con la entidad financiera mediante la entrega por parte del
deudor generalmente de un activo inmobiliario o mobiliario perteneciente al
mismo.
¿Y Cuáles son las Herramientas más
empleadas actualmente en los procesos de Reestructuración Financiera con
Entidades Financieras? ¿Y por qué?
Actualmente las herramientas comúnmente
utilizadas son: Carencia del pago de Capital y Ampliación del Plazo. Las
Entidades Financieras (Bancos, Cajas de Ahorro...) están prescindiendo del uso
de las otras tres herramientas (Diferimiento del pago de intereses y posterior
capitalización; quitas de capital y operaciones de dación de pago) debido a que
les obliga a emplear “nuevos” recursos económicos.
Pero ¿Por qué decimos que estas
herramientas obligan a las Entidades Financieras a emplear “nuevos” recursos
económicos?
En el caso del empleo de la herramienta
(Diferimiento del pago de Intereses y posterior capitalización), la Entidad Financiera
de Crédito tendría que incrementar su posición de riesgo sobre endeudamiento
(Pasivo) ya concedido a la empresa debido al incremento del importe nominal de
capital del préstamo o crédito.
Y para el caso del empleo de la
herramienta (Dación de Pago), la Entidad Financiera debería realizar la
adquisición de los activos de la empresa, con el consiguiente aporte de nuevos
recursos y posteriormente cancelar el endeudamiento existente de la empresa con
la Entidad Financiera.
Existe otra tipología de herramientas
pero que no son afines a procesos de Reestructuración de Pymes sino a Empresas
con un alto volumen de Pasivo Financiero denominadas “Gran Empresa”, que pueden
ser cotizadas o no cotizadas. Una de las más conocidas es la Capitalización de
Deuda, es decir, bajo acuerdo entre el deudor y la Entidad Financiera se da
entrada a este última de manera temporal en el capital social de la empresa.
Mediante esta fórmula, se reduce drásticamente el ratio de endeudamiento, es
decir, el apalancamiento financiero de la empresa permitiendo así poder
lograr nueva financiación para la sociedad. Tal y como hemos comentado este
tipo de herramienta no puede tener cabida en los procesos de Reestructuración
de Pymes debido a la complejidad de este proceso.
¿Y las herramientas con Acreedores
Comerciales y Acreedores No Comerciales?
Las herramientas expuestas y aplicables
a la Deuda con Entidades Bancarias son también de aplicación al resto de
Acreedores de la Sociedad, tanto Acreedores Comerciales, como Acreedores
No Comerciales (Obligaciones Tributarias, por ejemplo). En ambos casos se
aplica generalmente la herramienta del Aplazamiento de Pago.
En el caso de Acreedores Comerciales, se
ejerce la herramienta del aplazamiento de pago en busca de dos objetivos:
1.- Incrementar el PMP (Periodo Medio de
Pago), intentado lograr que el PMP sea mayor que el PMC (Periodo Medio de
Cobro). Con ello logramos una Financiación vía comercial, que permitirá mejorar
el Cash Flow Operativo de la Sociedad.
2.- En caso de existencias de deudas
vencidas con dichos Acreedores Comerciales, se establece un vehículo de pago
(Plan de Pago) asociado a la propia actividad comercial que les vincula, en
busca de mantener la relación con el Acreedor Estratégico a largo plazo,
evitando así la pérdida del suministro por parte del mismo.
En el caso de Acreedores No Comerciales,
que generalmente se tratan de endeudamiento con Organismos Fiscales y
Tributarios es posible buscar el diferimiento del pago de impuestos y cuotas de
la seguridad social, estableciendo un sistema de pago mediante aportación de
garantías adicionales, siendo válidas en la mayoría de los casos garantías
inmobiliarias.
En definitiva, la Reestructuración
Financiera es y debe ser el complemento a un proceso integral de salvamento de empresas. Su aplicación de
manera individual, puede corregir y resolver desviaciones de la empresa a corto
plazo, pero no corregirá los problemas estructurales de la sociedad. A su vez
este proceso exige la aplicación de las diversas herramientas mencionadas para
lograr dicho objetivo, siendo necesario un estudio profundo de la mejor
combinación de ambas en pro de lograr aliviar y mejorar ostensiblemente el Cash
Flow de la Sociedad evitando así su Insolvencia Financiera.
COSTES MÍNIMOS, MÁXIMA ESTRUCTURA
Costes mínimos,
máxima estructura
No se trata de que
realices recortes sin más, sino de que puedas hacer más cosas gastando menos.
Optimiza tus costes revisando todos los procesos de tu empresa: la tesorería,
la fiscalidad, los procesos de compras, la gestión del stock, la logística, la energía...
Es el momento perfecto para ajustar tu empresa para empezar a crecer.
En todas las empresas
hay gastos ocultos que pasan desapercibidos, por ejemplo, los costes
indirectos, que suelen ser los que menos se han controlado al focalizar más los
esfuerzos en lo que todo el mundo considera como core business de la empresa.
Uno de los efectos de la crisis ha sido una reducción simétrica de las compras
relacionadas a la producción, a la vez que se reducen las ventas.
Sin embargo, pocas
empresas se preocupan por los gastos indirectos que siguen existiendo y
prosperando sin mayor control como viajes, flota de coches, limpieza y
mantenimiento, transporte, telefonía, seguros, servicios financieros, etc.”,
asegura Giovanni Grillo, director general de Lowendalmasaï para el sur de
Europa. ¿Cómo optimizar cada uno de ellos?
Muchos de estos costes
ocultos los encontrarás revisando bien cuánto te cuestan tus empleados,
analizando si puedes aprovechar las nuevas bonificaciones que se dan a la
contratación, pero sobre todo por lo que se paga por accidente de trabajo y
enfermedad profesional; aunque parezca increíble, es bastante habitual que
exista un sobrecoste por no cotizar por la actividad correcta. Dependiendo de
la actividad, las cuotas de AT y EP son más o menos altas. Por ejemplo, en
construcción son muy altas por la elevada siniestralidad del sector. En
asesorías y consultorías son bajas, como en cualquier trabajo de oficina. ¿Qué
errores cometen las empresas? Que pueden tener a trabajadores realizando
actividades distintas a la actividad principal de la empresa y al no estar bien
indicado su grupo de cotización, estén pagando de más. Una empresa de
construcción, por ejemplo, debe advertir a la Seguridad Social quiénes no están
en obra para no pagar de más.
Otro ejemplo: “Una
empresa de fabricación de vidrio con varios centros de trabajo puede tener uno
en el que se encuentre su personal de estructura (recursos humanos,
contabilidad, etc.). Si todos cotizan por la actividad principal de la empresa,
están pagando de más”. Pero hay otras situaciones similares que no son tan evidentes,
“como talleres en los que la cotización de una actividad del taller es superior
a otras. Hay que mirarlas bien porque existen categorías que son muy parecidas
pero con códigos de cotización distintos y más baratas”.
Incentivos a la
contratación
Aprovecha las nuevas bonificaciones a la contratación que acaba de aprobar el
Gobierno (una tarifa plana de 100 euros de coste de la Seguridad Social) y que
pueden suponer un ahorro del 75% en la cuota de cotización por contingencias
comunes, según cálculos del Gobierno. Se podrán beneficiar de esta tarifa las
empresas que creen empleo neto a partir del 25 de febrero y siempre que lo
hagan a través de contratos indefinidos con una duración mínima de 24 meses.
Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán ampliar estos dos años por otro
más con una reducción en la cuota de un 50%. También hay deducciones
proporcionales para los contratos a tiempo parcial.
Si vas a contratar a un
empleado con un salario bruto de 20.000 euros, el ahorro sería de 3.520 euros
anuales de cotización a la Seguridad Social.
Busca los costes ocultos
en los gastos indirectos como flota de coches, limpieza y mantenimiento,
seguros, servicios financieros, etc.
Prevención de riesgos
laborales
Otro sobrecoste bastante habitual: no aprovechar las ventajas fiscales que
permitan recuperar costes de cualquier tipo, como los relativos a riesgos
laborales. “Hay costes como la inversión en una maquinaria que aumente la
seguridad o los cursos de formación en prevención de riesgos, la adquisición de
pantallas de visualización de datos u ordenadores menos nocivos para la vista
que pueden ayudarnos a recuperar parte de los gastos invertidos. La Seguridad
Social subvenciona una parte, un porcentaje, dependiendo del tipo de empresa.
Este ahorro puede suponer entre 5.000 y 10.000 euros, dependiendo de lo que la
empresa pague en concepto de accidente de trabajo”.
Reparto de la masa
salarial
Con la nueva ley que obliga a incluir casi todos los conceptos de pagos en
especie (plus de transporte, tiques restaurantes, tiques guarderías, seguros
privados, etc.) en la base de cotización se ha limitado la principal forma de
optimizar la masa salarial de los trabajadores. De momento, se puede hacer bien
poco para reducir el aumento de coste que esto supone: un 32% más sobre la
cantidad a incluir en la base de cotización. Sólo queda tener cuidado de no
incluir los conceptos que siguen estando exentos, como las dietas.
Otro cambio normativo
que puede provocar costes ocultos en las empresas de cara a un futuro inmediato
es la entrada en vigor del sistema Cret@ de recaudación, por el que será la
Tesorería de la Seguridad Social quien se encargue de calcular las cuotas a
ingresar en lugar de hacerlo la propia empresa como sucedía hasta ahora. ¿Qué
costes puede provocar? “Puede ocurrir que la empresa tenga derecho a una
bonificación y si no ha comunicado bien todo a la Seguridad Social, no se le
aplique. Lo que no esté bien informado, puede suponer un sobrecoste para la
empresa, por lo que conviene analizar muy bien todos los datos que tienen en la
Seguridad Social, en el Inem y en la Agencia Tributaria, porque van a estar
todos los datos contrastados. Si hay una contradicción en alguno, puedes asumir
sobrecostes. Por ejemplo, si tienes derecho a una bonificación por algún tipo
de contrato, asegúrate de que lo has comunicado tanto en el Inem como en la
Seguridad Social, porque son dos ficheros que hasta ahora no estaban conectados
y ahora sí lo estarán”. Ten en cuenta que la entrada en vigor del sistema Cret@
será el próximo mes de junio, aunque se establece un periodo de adaptación y no
será completamente obligatorio hasta enero de 2015.
Costes de Seguros
Puede haber sobrecostes
por no haber realizado un inventario ni una valoración correcta de los activos
asegurables. Así, el valor asegurado no coincide con el valor real ni con los
activos asegurables, por lo que resulta difícil conseguir mejoras en las
condiciones o ajustar la prima de seguro. Al mismo tiempo, revisar nuestras
pólizas de la nave industrial, vehículos comerciales, camiones, etc...suele
llevarnos a un considerable ahorro. Hay que comparar muy bien los diferentes
productos que hay en el mercado y de todo tipo y examinar con detalle las
coberturas contratadas para que luego no hayan sorpresas.
En Kompta
Consultoría y Outsourcing recomendamos aprovechar el servicio de
Outsourcing que ofrecen algunos despachos profesionales. El mismo consiste en
externalizar los servicios de contabilidad, tesorería, asesoramiento integral,
administrativos, laborales, … Se calcula que un empresa pequeña puede estar
ahorrando anualmente entre 10.000 y 15.000 euros. Consiste en realizar en que
el Outsourcer realiza funciones dentro de la empresa de: facturación, archivo,
presupuestos, contabilidad, gestión de la tesorería, análisis de
balances, estudio de costes, gestión de nóminas, asesoramiento integral de la
empresa, gestión de cobros, etc etc. Todo ello a un coste mucho más
reducido que, tenerlo dentro de la empresa con lo que conlleva (Seguridad
Social a cargo de empresa y del trabajador, bajas laborales, cursos de
formación, vacaciones, despidos, sistemas informáticos, etc)
Nosotros nos encargamos
de todas estas funciones y el empresario sólo se ha de preocupar del objeto
principal de la empresa.
domingo, 9 de marzo de 2014
¿Contratar un ASESOR o llevar los papeles siendo autónomo??
Te contamos los pros y contras de llevar por tu cuenta la
gestión de tus obligaciones con Hacienda, la conveniencia en la mayoría de los
casos de contratar un asesor y las pocas situaciones en las que
entendemos que como autónomo puede ser interesante que asumas directamente tu
gestión fiscal.
Cada vez son más los autónomos que en vista de las limitaciones económicas
que impone crisis y de las posibilidades que brinda internet, deciden
prescindir de contratar a un asesor y asumir por su cuenta las tareas de
presentación de impuestos e incluso contratación de trabajadores.
Es una decisión que tiene sus pros y contras.
A FAVOR
Están fundamentalmente el ahorro económico que supone y las nuevas
posibilidades que han llegado con la nube, con un conjunto de soluciones de
gestión online que permiten una opción intermedia entre dejar todos los
papeles en manos del asesor y hacerlo todo uno mismo.
EN CONTRA de llevar los papeles uno mismo hay varios argumentos de peso:
- El tiempo que consume, que puede ser bastante cuantioso al principio.
- El esfuerzo para asimilar nuevos conocimientos y estar al tanto de posibles novedades.
- El ahorro económico que, por diferentes vías (fiscales, financieros, estudios de costes, laborales, …) se puede obtener contratando un profesional.
- El riesgo de cometer errores sancionables económicamente.
- Un asesor es un experto que nos aporta una visión externa y objetiva, basada en su experiencia con un amplio número de empresas y sectores.
- El coste de oportunidad, al dedicar tu tiempo a tareas administrativas en lugar de aquellas que realmente van a hacer crecer tu negocio: vender y producir.
- Y otras muchas, ....
Por ello, en KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING recomendamos dejar esta gestión en manos de
profesionales especializados. De hecho, el simple trámite de darse de alta como
autónomo, el registro de la contabilidad o las declaraciones anuales de la
renta pueden ser procesos en los que nos venga muy bien la ayuda de un experto.
No obstante entendemos que hay algunas situaciones en las que puede ser
razonable llevar directamente los papeles:
- Ausencia de personal contratado
- Bajo número de facturas emitidas y recibidas, lo que facilita la gestión de la contabilidad
- Actividades exentas de IVA y de presentar las correspondientes declaraciones trimestrales (modelo 303).
- Profesionales autónomos que practican retenciones en sus facturas y están exentos de la declaración trimestral de IRPF (modelo 130)
- Autónomos con experiencia de años que han aprendido el funcionamiento de sus declaraciones.
Aun así, en estos casos es recomendable disponer de ciertos conocimientos
de contabilidad y fiscalidad y de soltura en internet para manejarse
por la web de Hacienda, utilizar sus programas y certificados electrónicos y
apoyarse en un software online de gestión o en una buena hoja de cálculo.
Y si vas a contratar a un trabajador no dudes en ponerte en manos de un asesor
laboral, al menos los primeros meses, ya que se trata de un ámbito en el
que la gestión propia resulta más complicada debido en buena parte al
funcionamiento de la Seguridad Social y del sistema Red.
En KOMPTA te hacemos un presupuesto sin compromiso y desde 30 euros al mes.
Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING
Que deducciones puedo aplicar para la RENTA 2014?
Las deducciones son la sal y la pimienta de la
declaración de la renta. Son las que permiten reducir la factura fiscal y que efectivamente terminemos pagando menos a
Hacienda. Tener claras las deducciones que podemos aplicar
en el IRPF nos permitirá ahorrar hasta 1.952 euros en la
declaración de la renta si nuestro salario ronda los 30.000 euros y 1.350 euros
para las rentas inferiores.
En este artículo vamos a repasar las
deducciones de la renta para 2014 para que podáis tomar
ventaja y recudir al máximo la factura con Hacienda. Eso sí, después no hay que
olvidarse de aplicarlas a la hora de rellenar la declaración de IRPF. ¡Vamos a
verlas!
Deducción por vivienda habitual
Pierde importancia pero todavía está disponible en el IRPF 2014 para
quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Los afortunados
propietarios podrán desgravar un 15% de las
cantidades aportadas para la compra de vivienda sobre una base máxima de
9.040 euros, lo que equivale a 1.356 euros al año.
También estará disponible la deducción por
rehabilitación de vivienda siempre que las obras comenzasen antes del 1 de
enero 2013 y finalicen en un plazo no superior a
dos años a contar desde entonces. Se podrán desgravar las cantidades abonadas
en cada ejercicio.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los inquilinos podrán desgravar el alquiler que pagan en dos tramos: uno
estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que existe un primer tramo que se
aplica en todo el territorio nacional la que después se sumarán las deducciones
autonómicas, que, en caso de haberlas, se aplicarán en la parte autónomica del
IRPF.
La deducción estatal supone un 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros
y sólo estará disponible para las rentas inferiores a los 24.000 euros. Se
trata de una deducción progresiva, de forma que sólo las rentas más bajas, que
son las inferiores a 12.000 euros. A partir de esa cantidad, la base imponible
va reduciéndose hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros.
Las deducciones autonómicas depende de cada comunidad, que puede establecer
sus propios criterios de acceso.
Deducciones por donativos
Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades que se hayan invertido
en entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones
contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje concreto que
podremos deducir dependerá del tipo de organización y la actividad que lleve a
cabo. Entre las cantidades deducibles figuran tanto las aportaciones
extraordinarias como la cuota de socio.
Deducción por nacimiento de hijos y madres
trabajadoras
Para las madres trabajadores existe una deducción de 100 euros mensuales
durante los primeros 36 meses de vida del bebé ,siempre y cuando los
progenitores trabajen por cuenta ajena. Es decir, que los trabajadores
autónomos no podrán beneficiarse de esta deducción. La cuantía de 1.200 euros
al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros
mensuales o hacerlo a través del IRPF.
Deducción por
actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio
Mundial
Permite deducir el 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de
bienes del Patrimonio Histórico Español que estuviesen fuera de nuestras
fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los
bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la
rehabilitación de edificios. En cualquier caso la cantidad a desgravar no podrá
ser superior al 10% de la base liquidable.
Deducción por planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de
pensiones permiten en realidad reducir la base imponible del
IRPF. La cifra concreta dependerá de las cantidades aportadas, para las que
existe un tope en función de la edad del contribuyente. En este sentido, los
menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes
cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el
30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de
las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
A estas deducciones hay que sumar las de carácter empresarial, que incluyen
las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en
actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así
como la deducción por cuenta ahorro-vivienda.
Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING
miércoles, 5 de marzo de 2014
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN - RECORDATORIO
Nuevo Reglamento de Facturación
ÍNDICE
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
02. Contenido de la factura ordinaria
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
04. Plazo de emisión de la facturas
05. Factura electrónica
DESARROLLO
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
Se clarifican los supuestos en los que no hay obligación de expedir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, esto es, cuando las mismas estén sujetas y exentas de IVA, manteniendo la obligación cuando las mismas estén no exentas del impuesto.
02. Contenido de la factura ordinaria
Aunque pocos son los cambios que ha sufrido el artículo 6 en el que se establece el contenido mínimo de la factura, creemos importante su mención.
1. La consignación del domicilio del destinatario de las operaciones es obligatoria aún tratándose de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales
2. No existe obligación de incluir en la factura la referencia normativa o la mención correspondiente a la operación no sujeta al impuesto
3. Será necesaria la mención “facturación por el destinatario”, en los casos en que así ocurra
4. Será necesaría la mención “inversión del sujeto pasivo”, cuando ello ocurra
5. En el caso de aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes, así como en el caso de aplicación del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, será necesaria la mención indicativa del régimen aplicable
6. Ya no deberá indicarse que estamos ante una copia de factura
7. Se suprimen las menciones relativas a las entregas internas realizadas en las operaciones triangulares
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada. Así, se ha suprimido la posibilidad de emitir documentos sustitutivos a la factura, el tique, el cual ha sido sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exige para la factura completa u ordinaria, pero superior a las menciones que se exigía en el anterior Reglamento de Facturación para el tique.
En cuanto a cuándo se pueden expedir facturas simplificadas, el artículo 4 del nuevo Reglamento permite expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
1. Cuando su importe no exceda de 400,00 €, IVA incluido
2. Cuando deba expedirse factura rectificativa
3. Cuando su importe no exceda de 3.000,00 €, IVA incluido, y documente alguna operación en las que con el antiguo Reglamento era posible la emisión de tique y que se detallan a continuación:
3.1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados
3.2. Ventas o servicios en ambulancias
3.3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor
3.4. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto
3.5. Servicios prestados por salas de baile y discotecas
3.6. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador
3.7. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
3.8. Utilización de instalaciones deportistas
3.9. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
3.10. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
3.11. Alquiler de películas
3.12. Servicios de tintorería y lavandería
3.13. Utilización de autopistas de peaje
Asimismo, se establecen los casos en los que no es posible la emisión de facturas simplicadas:
1. Entregas intracomunitarias de bienes (artículo 25 de la Ley del IVA)
2. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA, relativa a ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)
3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador
4. Proveedor o prestador establecido en el TAI o con establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se realiza la operación y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
4.1. Operación sujeta en otro Estado Miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo
4.2. Operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea
04. Plazo de emisión de las facturas
Se regula en el artículo 11 y recoge algunas modificaciones respecto a la regulación anterior.
La norma general se mantiene, esto es, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
Los casos en los que no se aplicará la norma general serán los siguientes:
• Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta
• Entregas intracomunitarias de bienes deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente
05. Factura electrónica
Se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnologia determinada.
A destacar que el artículo 9.2 del nuevo Reglamento establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Sobre esta cuestión, esto es, la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, ha sido emitido un Informe por la Dirección General de Tributos en el que el criterio interpretativo puesto de manifiesto podría resumirse en los siguientes puntos:
• La aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario
• La aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser expresa o tácita
• Necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico
• Será necesaria la constancia expresa o tácita de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica
• Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas
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