lunes, 21 de octubre de 2013

PRESUPUESTO ANUAL PARA 2014

Llegados a esta época del año, pensamos que es muy importante la realización del PRESUPUESTO ANUAL para el ejercicio 2.014

El concepto de Presupuesto lo podemos definir como “estimación programada, de manera sistemática de las operaciones de una empresa para un período determinado con el fin de lograr unos objetivos establecidos”.

Es decir, es una GUÍA que toda empresa debe de tener con el fin de conseguir unos objetivos marcados previamente. Ello nos permite anticiparnos en la toma de decisiones importantes que se pueden dar durante el ejercicio.

Para lograrlo y que nos sirva como guía  se deben analizar y definir los siguientes aspectos:

·        Establecer los objetivos empresariales a corto, medio y largo plazo.
·        Especificar las metas de la empresa.
·        Desarrollar un plan de trabajo.
·        Delegar responsabilidades.
·        Determinar los procedimientos de trabajo.

Acto seguido, y después de saber hacía donde queremos conducir nuestra empresa, hay que valorarlo, realizar un seguimiento constante e intentar no desviarnos del mismo.

El presupuesto es un indicador de la política a seguir en cuento a la obtención de ingresos y la realización de gastos, asó como un instrumento de planificación que permite definir los costos y, poder alcanzar algunos objetivos en un plazo de tiempo determinado.

La realización de un presupuesto y control del mismo, sirve para cualquier tipo de empresa, desde las grandes hasta las más pequeñas.

La importancia del mismo, radica en anticiparnos a todo lo que nos viene en cuestión de Tesorería principalmente.

 Al mismo tiempo, y dependiendo de cual sea nuestro objetivo, nos va a permitir anticiparnos a: reducir costes o, por el contrario, incrementar nuestro stock, incrementar nuestro personal, etc. y, lo que también es muy importante, saber si podemos hacer frente económicamente a cualquier situación; si tenemos que negociar con proveedores para posponer pagos, si tenemos que negociar con nuestro banco la apertura de una póliza de crédito, anticipar pagarés,  si hemos de dar de baja uno de nuestros vehículos porque no le sacamos rentabilidad, si vamos a tener puntas de tesorería y podemos sacarle rentabilidad a la misma, y otras muchísimas respuestas a las que nos vamos a anticipar.
Todo ello, al mismo tiempo, nos va a permitir tomar mejores decisiones financieras y pagarle a nuestros bancos menos comisiones que tanto nos duele tener que abonar.

En KOMPTA CONSULTORÍA Y OUTSOURCING pensamos que un presupuesto bien estudiado junto con la elaboración del FLUJO DE CAJA son herramientas esenciales para la toma de decisiones empresariales.

Si lo deseas, consulta nuestras tarifas planas de Outsourcing sin ningún tipo de compromiso.

Modesto Romero

KOMPTA CONSULTORÍA Y OUTSOURCING


sábado, 5 de octubre de 2013

EL AUTÓNOMO: QUE GASTOS ME PUEDO DESGRAVAR??

Los gastos de la actividad económica deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración fiscalmente deducibles. Es importante que estén vinculados a los ingresos y, es importante que siempre estén justificados y registrados en la contabilidad o en los libros obligatorios.
El gran problema es que muchos autónomos no piden la factura o simplemente, presentan, para su deducción, un ticket (el cual ha dejado de existir). Esto hace que muchos gastos no los estén deduciendo y eso lleva a que aumente su factura fiscal, es decir, pagar más impuestos de los que debería.
Al mismo tiempo, por no llevar un control adecuado, hace que piensen que ganan más dinero del que realmente están ganando.
Los gastos más comunes que un autónomo puede considerar como desgravables, son:
·         Consumos de explotación. Son adquisiciones de bienes corrientes para ser utilizados en la actividad.
·         Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). Es desgravable también el pago a Mutualidades de Previsión Social de profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
·         Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
·         Arrendamientos y cánones.
·         Reparaciones y conservación.
·         Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios…).
·         Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros en caso de locales afectos).
·         Tributos no estatales (IBI), tasas.
·         Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
·         Cuotas a colegios profesionales.
·         Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Sin embargo, por el mero hecho de que los tengamos no adquieren la consideración de deducibles, siempre hay que tener presente  que debe justificarse su desgravación por el hecho de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Hay otra serie de gastos que no se consideran deducibles bajo ningún sentido como son:
Las sanciones, el recargo de apremio, el de presentación fuera de plazo, ni las multas y sanciones. Tampoco podemos desgravar los donativos ni los regalos a terceros, aún siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal en acorde con los usos o costumbres de la empresa (ejemplo claro de las cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).
Espero que este artículo te haya servido de ayuda para concienciarte, sobre todo, de que SIEMPRE hay que pedir la factura legal (no vale un ticket ni nada por el estilo) para no tener problemas con la Administración.

Modesto Romero.


miércoles, 2 de octubre de 2013

YA HAS PLANIFICADO FISCALMENTE EL FINAL DE 2013??

Una palabra incluso, costosa de pronunciar por lo que conlleva pero, muy necesaria en el mundo empresarial: PLANIFICA!!


Todos los que estamos vinculados al mundo de la empresa sabemos que es eso y lo que, a veces, cuesta. El día a día hace que no nos quede tiempo para pensar a 4 meses vista y sólo podamos pensar en; las ventas, pago a proveedores, a bancos, como cobrar, las obligaciones fiscales y laborales que tenemos por delante, etc. pero poco tiempo para ir más allá.


En este post te voy a ayudar a pensar en algunos puntos que todavía estas a tiempo de implantar para rebajar tu factura fiscal del presente ejercicio.

Un punto importante para comenzar es saber que obligaciones fiscales tenemos de aquí a final de año. Las podrás ver en el link que te facilito:


Una vez sabemos lo que nos espera hasta final de año, nos interesa saber que es lo que podemos hacer para pagar menos impuestos.

Lo primero que hay que saber es en que tipo de gravamen se encuadra tu sociedad en el Impuestos sobre Sociedades. Estos son los diferentes tipos en el ejercicio 2.013.

Al mismo tiempo, puede darse el caso de que tu empresa sea considerada fiscalmente de Reducida Dimensión y poder beneficiarte de tipos más reducidos. Aquí te presento las características de las mismas.

Además, si tu empresa es una pyme de nueva creación, ten en cuenta que te puedes beneficiar de un tipo todavía más reducido.

Otro posibilidad a tener en cuenta es que tu pyme ya esté en funcionamiento y que tengas personal contratado. En el ejercicio 2013 si cumples una serie de requisitos también te puedes beneficiar de un tipo reducido para pymes por mantenimiento de empleo.

Has de tener en presente que para justificar la plantilla media, la Administración Tributaria te puede pedir un Certificado de la Seguridad Social sobre la plantilla media.

Otro punto importante a la hora de rebajar la factura fiscal y, por desgracia muchas empresas tienen, son la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Por supuesto, en el caso de que vayas a tener beneficios.

También es importante comprobar si nos podemos acoger a alguna de las bonificaciones y deducciones en el mismo Impuesto sobre Sociedades.

Para completar la información, siempre puedes echar un vistazo a la información que publica la Administración sobre  Novedades en el impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013

En todo caso, si quieres tener más información o necesitas que te realicemos una planificación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.