jueves, 26 de noviembre de 2015

COMUNIDADES DE BIENES: CUIDADO A PARTIR DEL 01/01/2016


CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y ¿EN LAS COMUNIDADES DE BIENES?



La tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil cambia a partir del 1 de enero de 2.016

Según el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en resumen, nos indica que las Sociedades Civiles pasan a tributar por el mismo Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el 31 de diciembre de 2.015 tributan por régimen de atribución de rentas pero, en breve, cambia radicalmente, tanto en las SC como a sus socios.

Podríamos extendernos con leyes y resoluciones del Código de Comercio, Dirección General de Tributos, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Código Civil, etc.  pero, hemos preferido no aburriros con tanta ley para llegar a ciertas conclusiones que preferimos contaros directamente.

Uno de los asuntos principales viene que las Comunidades de Bienes no tributarán por el I.S. y, lo harán las Sociedades Civiles, aunque ¿se podría argumentar que la mayoría de las C.B. se han constituido en fraude de Ley? Pues, en mi opinión, así es con lo cual, la conclusión podría ser obligarlas a constituirse en sociedad y tributar por el  Impto. sobre Sociedades, es decir, pagar el 25% de sus beneficios al fisco.

En conclusión, parece claro que muchas C.B. van a tener que disolverse antes de que venga Hacienda y les obligue a pagar por I.S. y, depende de que caso, se tengan que constituir en Sociedades Limitadas o, tributar por Estimación Directa Simplificada.

En Kompta Asesores realizamos planificaciones fiscales y ver, en cada caso concreto, cual es la forma fiscal que mejor os puede interesar tanto a vuestro intereses económicos como sociales con vuestros socios.

Modesto Romero
Kompta Asesores







lunes, 16 de noviembre de 2015

MÓDULOS: CAMBIOS PARA 2016.






MÓDULOS: CAMBIOS PARA 2016.

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACION OBJETIVA




La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, revisa el Sistema de Módulos (Método de Estimación Objetiva) para determinadas actividades.

A partir de enero de 2.016 se exigen nuevos requisitos para su aplicación mediante una reducción de los límites objetivos. Al mismo tiempo, excluye actividades que hasta la fecha, podrían aplicar el sistema de Módulos.
Entre otras novedades tributarias, existen 2 de gran importancia y que afectan a un gran número de pequeños empresarios que están incluidos en este régimen:

1.     La determinación de nuevas limitaciones en el método de estimación objetiva

No se podrá aplicar el sistema de Módulos cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Ø  Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

Ø  Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

·         Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales (se incluyen otras limitaciones)
·         Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
Ø  Que el volumen de las compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.

2.     La reforma fiscal, también introduce la SUPRESION de actividades en módulos a partir de 2.016 según la cual, “La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A. no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del I.A.E. a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”

Es decir, se EXCLUYEN de MÓDULOS, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica la retención del 1%, como son las de fabricación y construcción tales como: 

albañilería, 
fontanería, 
instaladores, 
carpintería, 
cerrajería, 
pintura de cualquier tipo o clase...., 
trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales, 
transporte, 
mudanza, 
y otras tantas.


En KOMPTA ASESORES, le hacemos un estudio sobre si su actividad está excluida del Régimen de Módulos y, en caso afirmativo, valoramos y le proponemos el régimen fiscal que le resulta económica y fiscalmente más interesante para sus intereses.

Modesto Romero Martínez
Kompta Asesores
Tlfno: 664 024 478
kompta@kompta.com



miércoles, 22 de octubre de 2014

REPARTA DIVIDENDOS ANTES DE 2.015. SE ESPERAN CAMBIOS EN SU TRIBUTACIÓN

Según la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, en 2.015 dejará de estar exenta la tributación de los 1.500 primeros euros que se cobren en dividendos (como está actualmente)

Por esto, hay que recordar que los dividendos que se cobren en el 2.014 (los primeros 1.500 euros) están exentos de tributar y lo que pase de dicho importe, tributa entre el 21% y el 27%, dependiendo del importe del que se trate.

Según la reforma anunciada, a 1 de enero de 2.015 dejarán de estar exentos por los que es conveniente que si su empresa piensa en repartir dividendos, lo haga en este ejercicio. Por lo menos hasta esos 1.500 euros.

Al mismo tiempo, se prevee que baje algo la tributación por los mismos en el 2.015, por lo que lo conveniente sería: repartir no mucho más de 1.500 euros en 2.014 y el resto en el 2.015 (ya que su tributación será más baja), siempre y cuando tuviese pensado repartir más.

Cabe recordar que no es necesario tener las Cuentas Anuales aprobadas. Mientras se tengan reservas disponibles de ejercicios anteriores no hay problema, en cualquier momento puede repartirlos con cargo a dichas reservas. E incluso, puede repartirlos a cuenta de beneficios del presente ejercicio siempre que, exista tesorería y que el beneficio acumulado sea suficiente una vez descontadas las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores, cubra la reserva legal (10% del beneficio) y se tenga clara la estimación del impuesto sobre sociedades.

Les informa:
Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING
Sagunto.


martes, 23 de septiembre de 2014

¿COMO MEDIR EL GRADO DE ENDEUDAMIENTO DE TU EMPRESA?




¿Cómo medir el grado de endeudamiento de una empresa?


Cuando analizamos la empresa desde el punto de vista financiero, las matemáticas proporcionan unos ratios muy interesantes y de gran valor para analizar si la situación actual es la adecuada o, en caso contrario, tomar las medidas necesarias para corregir esta situación.

Hay muchos ratios que nos dan muy buena información sobre; la rentabilidad del activo, la rentabilidad de los recursos propios, etc. Sin embargo, ninguno de ellos tiene en cuenta el grado de endeudamiento de la empresa cuando, en realidad, es de suma importancia conocer esta variable para no comprometer la viabilidad futura de la empresa.

La medida del endeudamiento viene determinada por la aplicación del siguiente ratio:

Endeudamiento Total = Total Deuda (Corto + Largo Plazo) / Total Pasivo

Aunque una empresa o sector es independiente de la otra, este ratio debería estar en torno al 50% o el 60% para hablar de niveles razonables. Si este nivel fuese mayor se estaría comprometiendo la solvencia de la empresa y, si fuese menor se estaría comprometiendo la rentabilidad. Es decir, cuanto mayor sea el apalancamiento, mayor sea la rentabilidad de los recursos a costa de una menor solvencia.

si los resultados empresariales se traducen en pérdidas, podríamos encontrarnos ante situaciones de insolvencia técnica, al ser el exigible mayor que el valor de los activos.

Por este motivo, éste  es un ratio al que hay que prestar mucha atención, a pesar de que gran parte de los indicadores financieros conocidos no lo tiene en cuenta.

Modesto Romero
Gerente de KOMPTA CONSULTORÍA Y OUTSOURCING





   

jueves, 24 de julio de 2014

Consejos para el cierre fiscal y contable: como contrarrestar los efectos de las pérdidas

Consejos para el cierre fiscal y contable: como contrarrestar los efectos de las pérdidas

Se acerca el final del ejercicio fiscal 2013 y la mayor parte de las empresas ya están cuadrando sus números para preparar el cierre fiscal y contable. En la situación económica actual, un problema al que muchos deben enfrentarse son las pérdidas. El hecho de que un gran número de Sociedades Limitadas se constituyan con el capital mínimo exigido, puede hacer que el Patrimonio Neto sea inferior a la mitad del capital social, con lo cual incurrirían en causa de disolución.
Aunque la causa no lleve aparejada que la disolución efectivamente se produzca, legalmente, debería ser así. Es el administrador el que asume la responsabilidad de no dar cumplimiento a la ley. Un Patrimonio Neto negativo podría dejar de serlo mediante una aportación de capital por parte de los socios. El problema es que quizá los socios no estén por la labor de aportar capital a la empresa cada vez que las pérdidas lo hagan necesario.
Una forma de ampliar el capital sin acudir a una aportación de los socios es la condonación de deudas. ¿En qué empresa no existen partidas sin justificar en la tesorería de la empresa?. Es sabido que el socio no debe pagar gastos del negocio con su dinero, ni tampoco al contrario, pero a veces ocurre. Todas esas cantidades se acumulan contablemente en la cuenta 551 “Cuenta corriente con socios y administradores” y se reflejan como saldos pendientes de devolución entre la sociedad y los socios. Esos saldos se trasladan a menudo de un ejercicio a otro con mayor o menor cantidad, pero siempre pendientes.
Esto puede suponer un problema, puesto que las cantidades no devueltas deberían convertirse en un préstamo, con su consiguiente cuadro de amortización y devengo de intereses de mercado. Cuando los saldos son a favor del socio, la sociedad tiene que declarar en el modelo trimestral 123 el importe de las cuotas e ingresar la retención correspondiente. A su vez, repercutirá en la Declaración de la Renta del socio en forma de rendimientos del capital mobiliario.
Si las cantidades no van a ser objeto de devolución, la mejor solución sería hacer una ampliación de capital por condonación de deudas. Esta operación nos proporcionará una doble ventaja: sanear un patrimonio negativo por las pérdidas generada en el ejercicio y saldar la cuenta 551. Cerrar el ejercicio con cantidades pendientes en esa cuenta puede dar lugar a una inspección de Hacienda para comprobar si se ha formalizado un préstamo y si se están abonando intereses.
Si existen resultados negativos de ejercicios anteriores, se puede pasar el saldo en la cuenta 118 “Otras aportaciones de socios” y mediante esta cuenta compensar pérdidas. Esta operación debe aprobarse en Junta, y declarar el impuesto de ITPAJD, aunque actualmente está exento.
Cuando la cuenta 551 presenta un saldo a favor de la sociedad, significa que los socios han retirado dinero de la empresa. En este caso, la solución es distinta. Podemos optar entre formalizar un contrato de préstamo o bien en saldarla realizando un reparto de dividendos, que habría que aprobar también en Junta practicando la retención oportuna.






martes, 6 de mayo de 2014

Plan PIVE por comprar vehículo en Renta 2013. CUIDADO!!!

¿Te has beneficiado del Plan PIVE por comprar un vehículo? ¡Cuidado! Debes declararlo en el IRPF

Es relativamente frecuente que los distintos Gobiernos, en determinados momentos y ante determinadas circunstancias, concedan algún tipo de ayuda a determinados sectores económicos. En unos casos, son concedidas por el […]
Es relativamente frecuente que los distintos Gobiernos, en determinados momentos y ante determinadas circunstancias, concedan algún tipo de ayuda a determinados sectores económicos. En unos casos, son concedidas por el propio Gobierno y materializadas a través de diferentes planes o programas de incentivos, como le ha ocurrido al sector del automóvil (PIVE, PREVER,RENOVE, etc.). En otros, son las Comunidades Autónomas las que las promueven, como es el caso de las ayudas para la adquisición de productos electrodomésticos de gama blanca (plan RENOVE de electrodomésticos de la Junta de Andalucía). Lo cierto es que estas ayudas no lo son en su cuantía total, porque -aunque se informa de ello- quedan sujetas a tributación en el IRPF.
Supongo que esto que os estoy contando os ha sorprendido a muchos de vosotros, tanto como me ocurrió a mí cuando fui consciente de ello. Por este motivo, por su trascendencia, y sobre todo si ya has confirmado tu borrador o presentado tu declaración de Renta 2013, voy a centrarme en este post únicamente en la ayuda que el Ministerio de Industria y Energía ha venido concediendo a través del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PLAN PIVE), que es la más reciente, y por su importe, la más significativa, una ayuda que fue aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía (B.O.E del 29).
Aquellos contribuyentes que, a lo largo de 2013 hayan adquirido un vehículo y siempre que cumplieran con los requisitos que se establece en la norma anterior, hayan tenido la oportunidad de beneficiarse de una ayuda de 1.000 euros, que fue gestionada por el fabricante/importador o punto de venta, y que independientemente de que se hubiera instrumentado como descuento sobre el precio de venta, está sujeta a tributación. Sin embargo, la forma en que se ha de materializar la declaración de la misma será diferente en función de la condición del adquirente.
Si la ayuda fue percibida por un empresario o profesional y el vehículo adquirido se afectó a la actividad, dicha ayuda habrá de declararse como un ingreso más dentro del rendimiento de la actividad económica.
Por el contrario, si el beneficiario de la ayuda fue una persona física que no realizaba actividad económica alguna, dicho importe constituye una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elemento patrimonial, que tendrá que integrarse en la base imponible general, pues se trata de un ingreso no derivado de una transmisión patrimonial, que está sujeto a una carga impositiva denominada “tipo marginal”.
No obstante, tan solo tributarán los 1.000 euros que son aportados por el Gobierno o los 1.500 en el caso de que se trate de vehículos para familias numerosas o personas de movilidad reducida, ya que los restantes 1.000 o 1.500 euros son un descuento que aplica directamente el punto de venta.
A la vista de lo anteriormente comentado, si has sido agraciado con una de estas ayudas, debes tenerlo en cuenta en caso de que aún no hayas presentado tu declaración de Renta 2013 o confirmado el borrador. En el supuesto de que ya lo hubieras hecho, todavía estás a tiempo de enmendar el error, ya que aún tienes la posibilidad de presentar una declaración complementaria.
Lo que esta circunstancia pone de manifiesto es una falta grave por parte de la propia Administración otorgante de la ayuda (Ministerio de Industria), que -según parece- no debe de haber comunicado la concesión de dichas ayudas a la A.E.A.T., motivo por el cual estos importes no aparecen reflejados en las imputaciones o datos fiscales que la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los todos los contribuyentes en general y de los perceptores de la mencionada ayuda en particular.
Considero que, llegado el caso, podría ser cuestionable el hecho de poder sancionar a un contribuyente que hubiera presentado una declaración que ha sido confeccionada por la propia Administración Tributaria (Borrador de la declaración) y que no sea correcta desde el punto de vista tributario al no contener el dato de la ayuda percibida. Ya sé – y todos sabemos- que “la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”, pero… si consideramos que:
  1. El Ministerio ha publicitado una ayuda (que ciertamente lo es, aunque por un importe final inferior al publicitado) sin informar de las repercusiones fiscales de la misma.
  2. El “currito de a pie” no ha sido informado en la mayoría de los casos de este extremo ni por el otorgante ni por el vendedor.
  3. Estoy convencido de que incluso muchos de los asesores fiscales también ignoran esa sujeción de la ayuda al IRPF.
  4. La Agencia Tributaria no ha incluido estos importes en los datos fiscales y/o borrador de Renta. Sin embargo, este argumento podría ser fácilmente rebatido, puesto que en el portal dedicado a la actual Campaña de Renta 2013 informa expresamente de ello, así como en la pregunta nº 133020 del Informa.
  5. La única información y clara ofrecida al respecto se encuentra en la página webPlanPIVE.net, en el apartado de preguntas frecuentes, una página que no puedo asegurar que tenga el carácter de oficial, puesto que no figura en ella ninguna referencia a la institución que está detrás de ella.
¿Se le puede exigir al beneficiario de la ayuda algún tipo de responsabilidad por no declarar este importe? Si no atenemos a la ley, sí. Por ello, si me permitís un consejo, yo os recomiendo que lo declaréis, que aún estáis a tiempo para hacerlo sin ningún tipo de recargo ni sanción, puesto que aún no ha finalizado el plazo de presentación de la Renta, y sobre todo, por el hecho de que aunque en el momento de ofrecer la A.E.A.T. los datos fiscales o el borrador no figure dicha información, no significa en absoluto que no vaya a disponer de ella más adelante.


viernes, 2 de mayo de 2014

REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA, EL COMPLEMENTO

Reestructuración Financiera, el complemento

Reunificaciones de Deuda, Reunificación de Préstamos, Reunificación de Créditos etc son desde hace ya más de un lustro, y en especial desde el comienzo de la crisis económica, anuncios habituales dentro de los medios de de comunicación tales como Prensa, Radio, Televisión, Internet… Sin embargo, se generaliza esta terminología para identificar a los procesos de Reestructuración Financiera.


Es necesario diferenciar más que los términos, los procesos que engloban cada uno de los diferentes términos que se emplean. Existen multitud de empresas dedicadas a la Reunificación de Deudas, Préstamos, Créditos etc, pero se tratan de procesos unilaterales e independientes de un proceso global de salvamento de empresas. La Reestructuración Financiera, es el complemento a un proceso integral de Reestructuración de Empresas.

¿Cuándo se necesita una Reestructuración Financiera?

El proceso de Reestructuración Financiera es difícil enclavarla en una situación marco o tipo, debido a la singularidad que existen en los problemas de cada tipología de empresa. Pero en vista de unificar un criterio afín e independiente de la tipología, sector y características de la empresa nos acogemos al contexto del artículo nº 2 Ley 22/2003, 9 Julio,  Concursal, para definir la Insolvencia Financiera de una empresa como:

“Incumplimiento generalizado de obligaciones tales como: obligaciones tributarias exigibles; cuotas de la seguridad social; demás conceptos de recaudación conjunta; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo; obligaciones con proveedores comerciales y acreedores bancarios”.
En base a ello, es necesario que la sociedad realice un proceso de Reestructuración Financiera antes de que se origine la situación presentada y evitar así que incurra en una situación de Insolvencia Financiera.

¿Cómo actuar si nos encontramos ante la Insolvencia Financiera de la empresa?

En primer lugar, reiterar que la Reestructuración Financiera debe ir ligado a una Reestructuración Operativa para establecer ventajas competitivas a largo plazo, y no soluciones únicamente cortoplacistas.
La Sociedad debe realizar un análisis económico-financiero y estratégico para determinar cuáles son las causas del origen del incumplimiento regular de sus obligaciones más exigibles. En base a las conclusiones obtenidas, es necesario coordinar los objetivos establecidos en la Reestructuración Operativa con las acciones a realizar en el proceso de Reestructuración Financiera, determinando así los planes de actuación a corto, medio y largo plazo.
Para ello es necesario la elaboración de un Plan de Viabilidad Financiero que incorpore una previsión de tesorería (Cash Flow) en cada uno de los escenarios, escenario actual, y escenario tras el proceso de Reestructuración Financiera. Ejercitando la aplicación de los planes establecidos a corto, medio y largo plazo debemos obtener un Cash Flow de la Sociedad que permita su supervivencia y su mejora competitiva a largo plazo.

¿Cuáles son las Herramientas empleadas en los procesos de Reestructuración Financiera con Entidades Financieras (Bancos, Caja de Ahorros,…)?

Las herramientas generalmente empleadas en los procesos de Reestructuración Financiera suelen ser las siguientes:
1)    Carencia del pago de capital de los préstamos y créditos de la Empresa
2)    Ampliación del plazo de los préstamos y créditos de la Empresa
3)    Diferimiento del pago de intereses y posterior capitalización
4)    Quitas de capital de los préstamos y créditos de la Empresa
Las Quitas de Capital es una herramienta comúnmente empleada en procesos de Reestructuración de Deuda con Acreedores Comerciales. En el caso de Entidades Financieras, esta herramienta no es empleada exceptuando en la Fase de Convenios del proceso de Concurso de Acreedores.
5)    Operaciones de dación de pago
Las operaciones de dación de pago, consisten en la cancelación del endeudamiento del deudor, en este caso de la empresa,  con la entidad financiera mediante la entrega por parte del deudor generalmente de un activo inmobiliario o mobiliario perteneciente al mismo.

¿Y Cuáles son las Herramientas más empleadas actualmente en los procesos de Reestructuración Financiera con Entidades Financieras? ¿Y por qué?

Actualmente las herramientas comúnmente utilizadas son: Carencia del pago de Capital y Ampliación del Plazo. Las Entidades Financieras (Bancos, Cajas de Ahorro...) están prescindiendo del uso de las otras tres herramientas (Diferimiento del pago de intereses y posterior capitalización; quitas de capital y operaciones de dación de pago) debido a que les obliga a emplear “nuevos” recursos económicos.
Pero ¿Por qué decimos que estas herramientas obligan a las Entidades Financieras a emplear “nuevos” recursos económicos?
En el caso del empleo de la herramienta (Diferimiento del pago de Intereses y posterior capitalización), la Entidad Financiera de Crédito tendría que incrementar su posición de riesgo sobre endeudamiento (Pasivo) ya concedido a la empresa debido al incremento del importe nominal de capital del préstamo o crédito.
Y para el caso del empleo de la herramienta (Dación de Pago), la Entidad Financiera debería realizar la adquisición de los activos de la empresa, con el consiguiente aporte de nuevos recursos y posteriormente cancelar el endeudamiento existente de la empresa con la Entidad Financiera.
Existe otra tipología de herramientas pero que no son afines a procesos de Reestructuración de Pymes sino a Empresas con un alto volumen de Pasivo Financiero denominadas “Gran Empresa”, que pueden ser cotizadas o no cotizadas. Una de las más conocidas es la Capitalización de Deuda, es decir, bajo acuerdo entre el deudor y la Entidad Financiera se da entrada a este última de manera temporal en el capital social de la empresa. Mediante esta fórmula, se reduce drásticamente el ratio de endeudamiento, es decir, el  apalancamiento financiero de la empresa permitiendo así poder lograr nueva financiación para la sociedad. Tal y como hemos comentado este tipo de herramienta no puede tener cabida en los procesos de Reestructuración de Pymes debido a la complejidad de este proceso.

¿Y las herramientas con Acreedores Comerciales y Acreedores No Comerciales?

Las herramientas expuestas y aplicables a la Deuda con Entidades Bancarias son también de aplicación al  resto de Acreedores de la Sociedad, tanto Acreedores Comerciales, como Acreedores  No Comerciales (Obligaciones Tributarias, por ejemplo). En ambos casos se aplica generalmente la herramienta del Aplazamiento de Pago.
En el caso de Acreedores Comerciales, se ejerce la herramienta del aplazamiento de pago en  busca de dos objetivos:
1.- Incrementar el PMP (Periodo Medio de Pago), intentado lograr que el  PMP sea mayor que el PMC (Periodo Medio de Cobro). Con ello logramos una Financiación vía comercial, que permitirá mejorar el Cash Flow Operativo de la Sociedad.
2.- En caso de existencias de deudas vencidas con dichos Acreedores Comerciales, se establece un vehículo de pago (Plan de Pago) asociado a la propia actividad comercial que les vincula, en busca de mantener la relación con el Acreedor Estratégico a largo plazo, evitando así la pérdida del suministro por parte del mismo.
En el caso de Acreedores No Comerciales, que generalmente se tratan de endeudamiento con Organismos Fiscales y Tributarios es posible buscar el diferimiento del pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, estableciendo un sistema de pago mediante aportación de garantías adicionales, siendo válidas en la mayoría de los casos garantías inmobiliarias.
En definitiva, la Reestructuración Financiera es y debe ser el complemento a un proceso integral de salvamento de empresas. Su aplicación de manera individual, puede corregir y resolver desviaciones de la empresa a corto plazo, pero no corregirá los problemas estructurales de la sociedad. A su vez este proceso exige la aplicación de las diversas herramientas mencionadas para lograr dicho objetivo, siendo necesario un estudio profundo de la mejor combinación de ambas en pro de lograr aliviar y mejorar ostensiblemente el Cash Flow de la Sociedad evitando así su Insolvencia Financiera.