martes, 6 de mayo de 2014

Plan PIVE por comprar vehículo en Renta 2013. CUIDADO!!!

¿Te has beneficiado del Plan PIVE por comprar un vehículo? ¡Cuidado! Debes declararlo en el IRPF

Es relativamente frecuente que los distintos Gobiernos, en determinados momentos y ante determinadas circunstancias, concedan algún tipo de ayuda a determinados sectores económicos. En unos casos, son concedidas por el […]
Es relativamente frecuente que los distintos Gobiernos, en determinados momentos y ante determinadas circunstancias, concedan algún tipo de ayuda a determinados sectores económicos. En unos casos, son concedidas por el propio Gobierno y materializadas a través de diferentes planes o programas de incentivos, como le ha ocurrido al sector del automóvil (PIVE, PREVER,RENOVE, etc.). En otros, son las Comunidades Autónomas las que las promueven, como es el caso de las ayudas para la adquisición de productos electrodomésticos de gama blanca (plan RENOVE de electrodomésticos de la Junta de Andalucía). Lo cierto es que estas ayudas no lo son en su cuantía total, porque -aunque se informa de ello- quedan sujetas a tributación en el IRPF.
Supongo que esto que os estoy contando os ha sorprendido a muchos de vosotros, tanto como me ocurrió a mí cuando fui consciente de ello. Por este motivo, por su trascendencia, y sobre todo si ya has confirmado tu borrador o presentado tu declaración de Renta 2013, voy a centrarme en este post únicamente en la ayuda que el Ministerio de Industria y Energía ha venido concediendo a través del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PLAN PIVE), que es la más reciente, y por su importe, la más significativa, una ayuda que fue aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía (B.O.E del 29).
Aquellos contribuyentes que, a lo largo de 2013 hayan adquirido un vehículo y siempre que cumplieran con los requisitos que se establece en la norma anterior, hayan tenido la oportunidad de beneficiarse de una ayuda de 1.000 euros, que fue gestionada por el fabricante/importador o punto de venta, y que independientemente de que se hubiera instrumentado como descuento sobre el precio de venta, está sujeta a tributación. Sin embargo, la forma en que se ha de materializar la declaración de la misma será diferente en función de la condición del adquirente.
Si la ayuda fue percibida por un empresario o profesional y el vehículo adquirido se afectó a la actividad, dicha ayuda habrá de declararse como un ingreso más dentro del rendimiento de la actividad económica.
Por el contrario, si el beneficiario de la ayuda fue una persona física que no realizaba actividad económica alguna, dicho importe constituye una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elemento patrimonial, que tendrá que integrarse en la base imponible general, pues se trata de un ingreso no derivado de una transmisión patrimonial, que está sujeto a una carga impositiva denominada “tipo marginal”.
No obstante, tan solo tributarán los 1.000 euros que son aportados por el Gobierno o los 1.500 en el caso de que se trate de vehículos para familias numerosas o personas de movilidad reducida, ya que los restantes 1.000 o 1.500 euros son un descuento que aplica directamente el punto de venta.
A la vista de lo anteriormente comentado, si has sido agraciado con una de estas ayudas, debes tenerlo en cuenta en caso de que aún no hayas presentado tu declaración de Renta 2013 o confirmado el borrador. En el supuesto de que ya lo hubieras hecho, todavía estás a tiempo de enmendar el error, ya que aún tienes la posibilidad de presentar una declaración complementaria.
Lo que esta circunstancia pone de manifiesto es una falta grave por parte de la propia Administración otorgante de la ayuda (Ministerio de Industria), que -según parece- no debe de haber comunicado la concesión de dichas ayudas a la A.E.A.T., motivo por el cual estos importes no aparecen reflejados en las imputaciones o datos fiscales que la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los todos los contribuyentes en general y de los perceptores de la mencionada ayuda en particular.
Considero que, llegado el caso, podría ser cuestionable el hecho de poder sancionar a un contribuyente que hubiera presentado una declaración que ha sido confeccionada por la propia Administración Tributaria (Borrador de la declaración) y que no sea correcta desde el punto de vista tributario al no contener el dato de la ayuda percibida. Ya sé – y todos sabemos- que “la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”, pero… si consideramos que:
  1. El Ministerio ha publicitado una ayuda (que ciertamente lo es, aunque por un importe final inferior al publicitado) sin informar de las repercusiones fiscales de la misma.
  2. El “currito de a pie” no ha sido informado en la mayoría de los casos de este extremo ni por el otorgante ni por el vendedor.
  3. Estoy convencido de que incluso muchos de los asesores fiscales también ignoran esa sujeción de la ayuda al IRPF.
  4. La Agencia Tributaria no ha incluido estos importes en los datos fiscales y/o borrador de Renta. Sin embargo, este argumento podría ser fácilmente rebatido, puesto que en el portal dedicado a la actual Campaña de Renta 2013 informa expresamente de ello, así como en la pregunta nº 133020 del Informa.
  5. La única información y clara ofrecida al respecto se encuentra en la página webPlanPIVE.net, en el apartado de preguntas frecuentes, una página que no puedo asegurar que tenga el carácter de oficial, puesto que no figura en ella ninguna referencia a la institución que está detrás de ella.
¿Se le puede exigir al beneficiario de la ayuda algún tipo de responsabilidad por no declarar este importe? Si no atenemos a la ley, sí. Por ello, si me permitís un consejo, yo os recomiendo que lo declaréis, que aún estáis a tiempo para hacerlo sin ningún tipo de recargo ni sanción, puesto que aún no ha finalizado el plazo de presentación de la Renta, y sobre todo, por el hecho de que aunque en el momento de ofrecer la A.E.A.T. los datos fiscales o el borrador no figure dicha información, no significa en absoluto que no vaya a disponer de ella más adelante.


viernes, 2 de mayo de 2014

REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA, EL COMPLEMENTO

Reestructuración Financiera, el complemento

Reunificaciones de Deuda, Reunificación de Préstamos, Reunificación de Créditos etc son desde hace ya más de un lustro, y en especial desde el comienzo de la crisis económica, anuncios habituales dentro de los medios de de comunicación tales como Prensa, Radio, Televisión, Internet… Sin embargo, se generaliza esta terminología para identificar a los procesos de Reestructuración Financiera.


Es necesario diferenciar más que los términos, los procesos que engloban cada uno de los diferentes términos que se emplean. Existen multitud de empresas dedicadas a la Reunificación de Deudas, Préstamos, Créditos etc, pero se tratan de procesos unilaterales e independientes de un proceso global de salvamento de empresas. La Reestructuración Financiera, es el complemento a un proceso integral de Reestructuración de Empresas.

¿Cuándo se necesita una Reestructuración Financiera?

El proceso de Reestructuración Financiera es difícil enclavarla en una situación marco o tipo, debido a la singularidad que existen en los problemas de cada tipología de empresa. Pero en vista de unificar un criterio afín e independiente de la tipología, sector y características de la empresa nos acogemos al contexto del artículo nº 2 Ley 22/2003, 9 Julio,  Concursal, para definir la Insolvencia Financiera de una empresa como:

“Incumplimiento generalizado de obligaciones tales como: obligaciones tributarias exigibles; cuotas de la seguridad social; demás conceptos de recaudación conjunta; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo; obligaciones con proveedores comerciales y acreedores bancarios”.
En base a ello, es necesario que la sociedad realice un proceso de Reestructuración Financiera antes de que se origine la situación presentada y evitar así que incurra en una situación de Insolvencia Financiera.

¿Cómo actuar si nos encontramos ante la Insolvencia Financiera de la empresa?

En primer lugar, reiterar que la Reestructuración Financiera debe ir ligado a una Reestructuración Operativa para establecer ventajas competitivas a largo plazo, y no soluciones únicamente cortoplacistas.
La Sociedad debe realizar un análisis económico-financiero y estratégico para determinar cuáles son las causas del origen del incumplimiento regular de sus obligaciones más exigibles. En base a las conclusiones obtenidas, es necesario coordinar los objetivos establecidos en la Reestructuración Operativa con las acciones a realizar en el proceso de Reestructuración Financiera, determinando así los planes de actuación a corto, medio y largo plazo.
Para ello es necesario la elaboración de un Plan de Viabilidad Financiero que incorpore una previsión de tesorería (Cash Flow) en cada uno de los escenarios, escenario actual, y escenario tras el proceso de Reestructuración Financiera. Ejercitando la aplicación de los planes establecidos a corto, medio y largo plazo debemos obtener un Cash Flow de la Sociedad que permita su supervivencia y su mejora competitiva a largo plazo.

¿Cuáles son las Herramientas empleadas en los procesos de Reestructuración Financiera con Entidades Financieras (Bancos, Caja de Ahorros,…)?

Las herramientas generalmente empleadas en los procesos de Reestructuración Financiera suelen ser las siguientes:
1)    Carencia del pago de capital de los préstamos y créditos de la Empresa
2)    Ampliación del plazo de los préstamos y créditos de la Empresa
3)    Diferimiento del pago de intereses y posterior capitalización
4)    Quitas de capital de los préstamos y créditos de la Empresa
Las Quitas de Capital es una herramienta comúnmente empleada en procesos de Reestructuración de Deuda con Acreedores Comerciales. En el caso de Entidades Financieras, esta herramienta no es empleada exceptuando en la Fase de Convenios del proceso de Concurso de Acreedores.
5)    Operaciones de dación de pago
Las operaciones de dación de pago, consisten en la cancelación del endeudamiento del deudor, en este caso de la empresa,  con la entidad financiera mediante la entrega por parte del deudor generalmente de un activo inmobiliario o mobiliario perteneciente al mismo.

¿Y Cuáles son las Herramientas más empleadas actualmente en los procesos de Reestructuración Financiera con Entidades Financieras? ¿Y por qué?

Actualmente las herramientas comúnmente utilizadas son: Carencia del pago de Capital y Ampliación del Plazo. Las Entidades Financieras (Bancos, Cajas de Ahorro...) están prescindiendo del uso de las otras tres herramientas (Diferimiento del pago de intereses y posterior capitalización; quitas de capital y operaciones de dación de pago) debido a que les obliga a emplear “nuevos” recursos económicos.
Pero ¿Por qué decimos que estas herramientas obligan a las Entidades Financieras a emplear “nuevos” recursos económicos?
En el caso del empleo de la herramienta (Diferimiento del pago de Intereses y posterior capitalización), la Entidad Financiera de Crédito tendría que incrementar su posición de riesgo sobre endeudamiento (Pasivo) ya concedido a la empresa debido al incremento del importe nominal de capital del préstamo o crédito.
Y para el caso del empleo de la herramienta (Dación de Pago), la Entidad Financiera debería realizar la adquisición de los activos de la empresa, con el consiguiente aporte de nuevos recursos y posteriormente cancelar el endeudamiento existente de la empresa con la Entidad Financiera.
Existe otra tipología de herramientas pero que no son afines a procesos de Reestructuración de Pymes sino a Empresas con un alto volumen de Pasivo Financiero denominadas “Gran Empresa”, que pueden ser cotizadas o no cotizadas. Una de las más conocidas es la Capitalización de Deuda, es decir, bajo acuerdo entre el deudor y la Entidad Financiera se da entrada a este última de manera temporal en el capital social de la empresa. Mediante esta fórmula, se reduce drásticamente el ratio de endeudamiento, es decir, el  apalancamiento financiero de la empresa permitiendo así poder lograr nueva financiación para la sociedad. Tal y como hemos comentado este tipo de herramienta no puede tener cabida en los procesos de Reestructuración de Pymes debido a la complejidad de este proceso.

¿Y las herramientas con Acreedores Comerciales y Acreedores No Comerciales?

Las herramientas expuestas y aplicables a la Deuda con Entidades Bancarias son también de aplicación al  resto de Acreedores de la Sociedad, tanto Acreedores Comerciales, como Acreedores  No Comerciales (Obligaciones Tributarias, por ejemplo). En ambos casos se aplica generalmente la herramienta del Aplazamiento de Pago.
En el caso de Acreedores Comerciales, se ejerce la herramienta del aplazamiento de pago en  busca de dos objetivos:
1.- Incrementar el PMP (Periodo Medio de Pago), intentado lograr que el  PMP sea mayor que el PMC (Periodo Medio de Cobro). Con ello logramos una Financiación vía comercial, que permitirá mejorar el Cash Flow Operativo de la Sociedad.
2.- En caso de existencias de deudas vencidas con dichos Acreedores Comerciales, se establece un vehículo de pago (Plan de Pago) asociado a la propia actividad comercial que les vincula, en busca de mantener la relación con el Acreedor Estratégico a largo plazo, evitando así la pérdida del suministro por parte del mismo.
En el caso de Acreedores No Comerciales, que generalmente se tratan de endeudamiento con Organismos Fiscales y Tributarios es posible buscar el diferimiento del pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, estableciendo un sistema de pago mediante aportación de garantías adicionales, siendo válidas en la mayoría de los casos garantías inmobiliarias.
En definitiva, la Reestructuración Financiera es y debe ser el complemento a un proceso integral de salvamento de empresas. Su aplicación de manera individual, puede corregir y resolver desviaciones de la empresa a corto plazo, pero no corregirá los problemas estructurales de la sociedad. A su vez este proceso exige la aplicación de las diversas herramientas mencionadas para lograr dicho objetivo, siendo necesario un estudio profundo de la mejor combinación de ambas en pro de lograr aliviar y mejorar ostensiblemente el Cash Flow de la Sociedad evitando así su Insolvencia Financiera.




COSTES MÍNIMOS, MÁXIMA ESTRUCTURA

Costes mínimos, máxima estructura
No se trata de que realices recortes sin más, sino de que puedas hacer más cosas gastando menos. Optimiza tus costes revisando todos los procesos de tu empresa: la tesorería, la fiscalidad, los procesos de compras, la gestión del stock, la logística, la energía... Es el momento perfecto para ajustar tu empresa para empezar a crecer.

En todas las empresas hay gastos ocultos que pasan desapercibidos, por ejemplo, los costes indirectos, que suelen ser los que menos se han controlado al focalizar más los esfuerzos en lo que todo el mundo considera como core business de la empresa. Uno de los efectos de la crisis ha sido una reducción simétrica de las compras relacionadas a la producción, a la vez que se reducen las ventas.
Sin embargo, pocas empresas se preocupan por los gastos indirectos que siguen existiendo y prosperando sin mayor control como viajes, flota de coches, limpieza y mantenimiento, transporte, telefonía, seguros, servicios financieros, etc.”, asegura Giovanni Grillo, director general de Lowendalmasaï para el sur de Europa. ¿Cómo optimizar cada uno de ellos?
Gastos de personal
Muchos de estos costes ocultos los encontrarás revisando bien cuánto te cuestan tus empleados, analizando si puedes aprovechar las nuevas bonificaciones que se dan a la contratación, pero sobre todo por lo que se paga por accidente de trabajo y enfermedad profesional; aunque parezca increíble, es bastante habitual que exista un sobrecoste por no cotizar por la actividad correcta. Dependiendo de la actividad, las cuotas de AT y EP son más o menos altas. Por ejemplo, en construcción son muy altas por la elevada siniestralidad del sector. En asesorías y consultorías son bajas, como en cualquier trabajo de oficina. ¿Qué errores cometen las empresas? Que pueden tener a trabajadores realizando actividades distintas a la actividad principal de la empresa y al no estar bien indicado su grupo de cotización, estén pagando de más. Una empresa de construcción, por ejemplo, debe advertir a la Seguridad Social quiénes no están en obra para no pagar de más.
Otro ejemplo: “Una empresa de fabricación de vidrio con varios centros de trabajo puede tener uno en el que se encuentre su personal de estructura (recursos humanos, contabilidad, etc.). Si todos cotizan por la actividad principal de la empresa, están pagando de más”. Pero hay otras situaciones similares que no son tan evidentes, “como talleres en los que la cotización de una actividad del taller es superior a otras. Hay que mirarlas bien porque existen categorías que son muy parecidas pero con códigos de cotización distintos y más baratas”.
Incentivos a la contratación
Aprovecha las nuevas bonificaciones a la contratación que acaba de aprobar el Gobierno (una tarifa plana de 100 euros de coste de la Seguridad Social) y que pueden suponer un ahorro del 75% en la cuota de cotización por contingencias comunes, según cálculos del Gobierno. Se podrán beneficiar de esta tarifa las empresas que creen empleo neto a partir del 25 de febrero y siempre que lo hagan a través de contratos indefinidos con una duración mínima de 24 meses. Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán ampliar estos dos años por otro más con una reducción en la cuota de un 50%. También hay deducciones proporcionales para los contratos a tiempo parcial.
Si vas a contratar a un empleado con un salario bruto de 20.000 euros, el ahorro sería de 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social.
Busca los costes ocultos en los gastos indirectos como flota de coches, limpieza y mantenimiento, seguros, servicios financieros, etc.
Prevención de riesgos laborales
Otro sobrecoste bastante habitual: no aprovechar las ventajas fiscales que permitan recuperar costes de cualquier tipo, como los relativos a riesgos laborales. “Hay costes como la inversión en una maquinaria que aumente la seguridad o los cursos de formación en prevención de riesgos, la adquisición de pantallas de visualización de datos u ordenadores menos nocivos para la vista que pueden ayudarnos a recuperar parte de los gastos invertidos. La Seguridad Social subvenciona una parte, un porcentaje, dependiendo del tipo de empresa. Este ahorro puede suponer entre 5.000 y 10.000 euros, dependiendo de lo que la empresa pague en concepto de accidente de trabajo”.
Reparto de la masa salarial
Con la nueva ley que obliga a incluir casi todos los conceptos de pagos en especie (plus de transporte, tiques restaurantes, tiques guarderías, seguros privados, etc.) en la base de cotización se ha limitado la principal forma de optimizar la masa salarial de los trabajadores. De momento, se puede hacer bien poco para reducir el aumento de coste que esto supone: un 32% más sobre la cantidad a incluir en la base de cotización. Sólo queda tener cuidado de no incluir los conceptos que siguen estando exentos, como las dietas.
Otro cambio normativo que puede provocar costes ocultos en las empresas de cara a un futuro inmediato es la entrada en vigor del sistema Cret@ de recaudación, por el que será la Tesorería de la Seguridad Social quien se encargue de calcular las cuotas a ingresar en lugar de hacerlo la propia empresa como sucedía hasta ahora. ¿Qué costes puede provocar? “Puede ocurrir que la empresa tenga derecho a una bonificación y si no ha comunicado bien todo a la Seguridad Social, no se le aplique. Lo que no esté bien informado, puede suponer un sobrecoste para la empresa, por lo que conviene analizar muy bien todos los datos que tienen en la Seguridad Social, en el Inem y en la Agencia Tributaria, porque van a estar todos los datos contrastados. Si hay una contradicción en alguno, puedes asumir sobrecostes. Por ejemplo, si tienes derecho a una bonificación por algún tipo de contrato, asegúrate de que lo has comunicado tanto en el Inem como en la Seguridad Social, porque son dos ficheros que hasta ahora no estaban conectados y ahora sí lo estarán”. Ten en cuenta que la entrada en vigor del sistema Cret@ será el próximo mes de junio, aunque se establece un periodo de adaptación y no será completamente obligatorio hasta enero de 2015.  

Costes de Seguros
Puede haber sobrecostes por no haber realizado un inventario ni una valoración correcta de los activos asegurables. Así, el valor asegurado no coincide con el valor real ni con los activos asegurables, por lo que resulta difícil conseguir mejoras en las condiciones o ajustar la prima de seguro. Al mismo tiempo, revisar nuestras pólizas de la nave industrial, vehículos comerciales, camiones, etc...suele llevarnos a un considerable ahorro. Hay que comparar muy bien los diferentes productos que hay en el mercado y de todo tipo y examinar con detalle las coberturas contratadas para que luego no hayan sorpresas.


En Kompta Consultoría y Outsourcing recomendamos aprovechar el servicio de Outsourcing que ofrecen algunos despachos profesionales. El mismo consiste en externalizar los servicios de contabilidad, tesorería, asesoramiento integral, administrativos, laborales, … Se calcula que un empresa pequeña puede estar ahorrando anualmente entre 10.000 y 15.000 euros. Consiste en realizar en que el Outsourcer realiza funciones dentro de la empresa de: facturación, archivo, presupuestos,  contabilidad, gestión de la tesorería, análisis de balances, estudio de costes, gestión de nóminas, asesoramiento integral de la empresa, gestión de cobros,  etc etc. Todo ello a un coste mucho más reducido que, tenerlo dentro de la empresa con lo que conlleva (Seguridad Social a cargo de empresa y del trabajador, bajas laborales, cursos de formación, vacaciones, despidos, sistemas informáticos,  etc)
Nosotros nos encargamos de todas estas funciones y el empresario sólo se ha de preocupar del objeto principal de la empresa.