domingo, 9 de marzo de 2014

¿Contratar un ASESOR o llevar los papeles siendo autónomo??

Te contamos los pros y contras de llevar por tu cuenta la gestión de tus obligaciones con Hacienda, la conveniencia en la mayoría de los casos de contratar un asesor y las pocas situaciones en las que entendemos que como autónomo puede ser interesante que asumas directamente tu gestión fiscal.

Cada vez son más los autónomos que en vista de las limitaciones económicas que impone  crisis y de las posibilidades que brinda internet, deciden prescindir de contratar a  un asesor y asumir por su cuenta las tareas de presentación de impuestos e incluso contratación de trabajadores.
Es una decisión que tiene sus pros y contras.

A FAVOR 
Están fundamentalmente el ahorro económico que supone y las nuevas posibilidades que han llegado con la nube, con un conjunto de soluciones de gestión online que permiten una opción intermedia entre dejar todos los papeles en manos del asesor y hacerlo todo uno mismo.

EN CONTRA de llevar los papeles uno mismo hay varios argumentos de peso:

  • El tiempo que consume, que puede ser bastante cuantioso al principio.
  • El esfuerzo para asimilar nuevos conocimientos y estar al tanto de posibles novedades.
  • El ahorro económico que, por diferentes vías (fiscales, financieros, estudios de costes, laborales, …) se puede obtener contratando un profesional.
  • El riesgo de cometer errores sancionables económicamente.
  • Un asesor es un experto que nos aporta una visión externa y objetiva, basada en su experiencia con un amplio número de empresas y sectores.
  • El coste de oportunidad, al dedicar tu tiempo a tareas administrativas en lugar de aquellas que realmente van a hacer crecer tu negocio: vender y producir.
  • Y otras muchas, ....


Por ello, en KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING  recomendamos dejar esta gestión en manos de profesionales especializados. De hecho, el simple trámite de darse de alta como autónomo, el registro de la contabilidad o las declaraciones anuales de la renta pueden ser procesos en los que nos venga muy bien la ayuda de un experto.

No obstante entendemos que hay algunas situaciones en las que puede ser razonable llevar directamente los papeles:

  • Ausencia de personal contratado
  • Bajo número de facturas emitidas y recibidas, lo que facilita la gestión de la contabilidad
  • Actividades exentas de IVA y de presentar las correspondientes declaraciones trimestrales (modelo 303).
  • Profesionales autónomos que practican retenciones en sus facturas y están exentos de la declaración trimestral de IRPF (modelo 130) 
  • Autónomos con experiencia de años que han aprendido el funcionamiento de sus declaraciones.


Aun así, en estos casos es recomendable disponer de ciertos conocimientos de contabilidad y fiscalidad y de soltura en internet para manejarse por la web de Hacienda, utilizar sus programas y certificados electrónicos y apoyarse en un software online de gestión o en una buena hoja de cálculo.
Y si vas a contratar a un trabajador no dudes en ponerte en manos de un asesor laboral, al menos los primeros meses, ya que se trata de un ámbito en el que la gestión propia resulta más complicada debido en buena parte al funcionamiento de la Seguridad Social y del sistema Red.

En KOMPTA te hacemos un presupuesto sin compromiso y desde 30 euros al mes.

Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING


                              


Que deducciones puedo aplicar para la RENTA 2014?

Las deducciones son la sal y la pimienta de la declaración de la renta. Son las que permiten reducir la factura fiscal y que efectivamente terminemos pagando menos a Hacienda. Tener claras las deducciones que podemos aplicar en el IRPF nos permitirá ahorrar hasta 1.952 euros en la declaración de la renta si nuestro salario ronda los 30.000 euros y 1.350 euros para las rentas inferiores.
En este artículo vamos a repasar las deducciones de la renta para 2014 para que podáis tomar ventaja y recudir al máximo la factura con Hacienda. Eso sí, después no hay que olvidarse de aplicarlas a la hora de rellenar la declaración de IRPF. ¡Vamos a verlas!
Deducción por vivienda habitual
Pierde importancia pero todavía está disponible en el IRPF 2014 para quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Los afortunados propietarios podrán desgravar un 15% de las cantidades aportadas para la compra  de vivienda sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que equivale a 1.356 euros al año.
También estará disponible la deducción por rehabilitación de vivienda siempre que las obras comenzasen antes del 1 de enero 2013 y finalicen en un plazo no superior a dos años a contar desde entonces. Se podrán desgravar las cantidades abonadas en cada ejercicio.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los inquilinos podrán desgravar el alquiler que pagan en dos tramos: uno estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que existe un primer tramo que se aplica en todo el territorio nacional la que después se sumarán las deducciones autonómicas, que, en caso de haberlas, se aplicarán en la parte autónomica del IRPF.
La deducción estatal supone un 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros y sólo estará disponible para las rentas inferiores a los 24.000 euros. Se trata de una deducción progresiva, de forma que sólo las rentas más bajas, que son las inferiores a 12.000 euros. A partir de esa cantidad, la base imponible va reduciéndose hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros.
Las deducciones autonómicas depende de cada comunidad, que puede establecer sus propios criterios de acceso.
Deducciones por donativos
Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades que se hayan invertido en entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje concreto que podremos deducir dependerá del tipo de organización y la actividad que lleve a cabo. Entre las cantidades deducibles figuran tanto las aportaciones extraordinarias como la cuota de socio.
Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras
Para las madres trabajadores existe una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé ,siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. Es decir, que los trabajadores autónomos no podrán beneficiarse de esta deducción. La cuantía de 1.200 euros al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros mensuales o hacerlo a través del IRPF.
Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Permite deducir el 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. En cualquier caso la cantidad a desgravar no podrá ser superior al 10% de la base liquidable.
Deducción por planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones permiten en realidad reducir la base imponible del IRPF. La cifra concreta dependerá de las cantidades aportadas, para las que existe un tope en función de la edad del contribuyente. En este sentido, los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los  mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.

A estas deducciones hay que sumar las de carácter empresarial, que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda.

Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING


miércoles, 5 de marzo de 2014

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN - RECORDATORIO

Nuevo Reglamento de Facturación

ÍNDICE
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
02. Contenido de la factura ordinaria
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
04. Plazo de emisión de la facturas
05. Factura electrónica
DESARROLLO
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
Se clarifican los supuestos en los que no hay obligación de expedir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, esto es, cuando las mismas estén sujetas y exentas de IVA, manteniendo la obligación cuando las mismas estén no exentas del impuesto.
02. Contenido de la factura ordinaria
Aunque pocos son los cambios que ha sufrido el artículo 6 en el que se establece el contenido mínimo de la factura, creemos importante su mención.
1. La consignación del domicilio del destinatario de las operaciones es obligatoria aún tratándose de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales
2. No existe obligación de incluir en la factura la referencia normativa o la mención correspondiente a la operación no sujeta al impuesto
3. Será necesaria la mención “facturación por el destinatario”, en los casos en que así ocurra
4. Será necesaría la mención “inversión del sujeto pasivo”, cuando ello ocurra
5. En el caso de aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes, así como en el caso de aplicación del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, será necesaria la mención indicativa del régimen aplicable
6. Ya no deberá indicarse que estamos ante una copia de factura
7. Se suprimen las menciones relativas a las entregas internas realizadas en las operaciones triangulares
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada. Así, se ha suprimido la posibilidad de emitir documentos sustitutivos a la factura, el tique, el cual ha sido sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exige para la factura completa u ordinaria, pero superior a las menciones que se exigía en el anterior Reglamento de Facturación para el tique.
En cuanto a cuándo se pueden expedir facturas simplificadas, el artículo 4 del nuevo Reglamento permite expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
1. Cuando su importe no exceda de 400,00 €, IVA incluido
2. Cuando deba expedirse factura rectificativa
3. Cuando su importe no exceda de 3.000,00 €, IVA incluido, y documente alguna operación en las que con el antiguo Reglamento era posible la emisión de tique y que se detallan a continuación:
3.1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados
3.2. Ventas o servicios en ambulancias
3.3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor
3.4. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto
3.5. Servicios prestados por salas de baile y discotecas
3.6. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador
3.7. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
3.8. Utilización de instalaciones deportistas
3.9. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
3.10. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
3.11. Alquiler de películas
3.12. Servicios de tintorería y lavandería
3.13. Utilización de autopistas de peaje
Asimismo, se establecen los casos en los que no es posible la emisión de facturas simplicadas:
1. Entregas intracomunitarias de bienes (artículo 25 de la Ley del IVA)
2. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA, relativa a ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)
3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador
4. Proveedor o prestador establecido en el TAI o con establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se realiza la operación y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
4.1. Operación sujeta en otro Estado Miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo
4.2. Operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea
04. Plazo de emisión de las facturas
Se regula en el artículo 11 y recoge algunas modificaciones respecto a la regulación anterior.
La norma general se mantiene, esto es, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
Los casos en los que no se aplicará la norma general serán los siguientes:
• Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta
• Entregas intracomunitarias de bienes deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente
05. Factura electrónica
Se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnologia determinada.
A destacar que el artículo 9.2 del nuevo Reglamento establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Sobre esta cuestión, esto es, la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, ha sido emitido un Informe por la Dirección General de Tributos en el que el criterio interpretativo puesto de manifiesto podría resumirse en los siguientes puntos:
• La aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario
• La aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser expresa o tácita
• Necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico
• Será necesaria la constancia expresa o tácita de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica
• Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas






martes, 4 de marzo de 2014