Según la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, en 2.015 dejará de estar exenta la tributación de los 1.500 primeros euros que se cobren en dividendos (como está actualmente)
Por esto, hay que recordar que los dividendos que se cobren en el 2.014 (los primeros 1.500 euros) están exentos de tributar y lo que pase de dicho importe, tributa entre el 21% y el 27%, dependiendo del importe del que se trate.
Según la reforma anunciada, a 1 de enero de 2.015 dejarán de estar exentos por los que es conveniente que si su empresa piensa en repartir dividendos, lo haga en este ejercicio. Por lo menos hasta esos 1.500 euros.
Al mismo tiempo, se prevee que baje algo la tributación por los mismos en el 2.015, por lo que lo conveniente sería: repartir no mucho más de 1.500 euros en 2.014 y el resto en el 2.015 (ya que su tributación será más baja), siempre y cuando tuviese pensado repartir más.
Cabe recordar que no es necesario tener las Cuentas Anuales aprobadas. Mientras se tengan reservas disponibles de ejercicios anteriores no hay problema, en cualquier momento puede repartirlos con cargo a dichas reservas. E incluso, puede repartirlos a cuenta de beneficios del presente ejercicio siempre que, exista tesorería y que el beneficio acumulado sea suficiente una vez descontadas las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores, cubra la reserva legal (10% del beneficio) y se tenga clara la estimación del impuesto sobre sociedades.
Les informa:
Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING
Sagunto.