Lo primero que tenemos que tener claro es que NO nos podemos deducir nada si
no se utiliza para el desarrollo de nuestra actividad económica.
La Dirección General de Tributos, en su consulta del 18 de
diciembre de 2.012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora respecto
de la deducibilidad del IVA soportado por la adquisición de combustible y su
vínculo con las cuotas soportadas respecto de la compra de un vehículo. Es
decir, queda desvinculado la deducción del IVA del combustible u otros bienes o
servicios necesarios para su explotación o mantenimiento con el porcentaje
aplicado al propio vehículo.
Hay que tener claro que esto es aplicable tanto a turismos
como a vehículos propios de actividades empresariales como: vehículos
industriales, autobuses, camiones, …… Aunque en principio se le presupone una
afectación del 100%, hay que demostrar que el combustible se utiliza para el
desarrollo de la actividad y no para otros menesteres.
Puntualizando, la deducción de IVA del combustible está sujeta
a su utilización en el desarrollo de la actividad económica y está desvinculada del vehículo.
Cabe recordar, el artículo 95 de la Ley del IVA en el que se
establece, a efectos de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, una
presunción de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o
profesional del 50% para los vehículos automóviles de turismo.
Esta regla también resulta de aplicación en la adquisición de
accesorios y piezas de recambio para los vehículos.
Otra cuestión trascendental es si en las facturas que nos
hacen de combustible, hemos o no de indicar
la matrícula del vehículo. La Dirección General de Tributos, sin
pronunciarse expresamente, se remite a la regla general de la obligación de
prueba por parte del contribuyente, cualquier medio de prueba adminitido en Derecho. Así que, no es obligatorio incluir la
matrícula en las facturas pero, a la hora de deducirnos el IVA puede ayudarnos
como prueba de afectación. Con esto, recomiendo incluir la matrícula en las
facturas de vehículos afectos a una actividad económica.
Modesto Romero
KOMPTA CONSULTORIA Y OUTSOURCING